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LEY 28 DE 1983
(OCTUBRE 24)
Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del
Poder Público y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso
de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público
ARTICULO 2º.-La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de
personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978, se hará por medio de
resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
ARTICULO 3º.-Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el
origen de su nombramiento, se clasifican así:
1. Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los
Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las
Comisiones Constitucionales y Legales.
2. Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas. Tendrán un
período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de
acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las
Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre
nombramiento y remoción de las respectivas mesas:
Presidencia
A) El Secretario Privado;
B) Los Profesionales Asistentes;
C) Una Secretaria Ejecutiva;
D) Un chofer.
Vicepresidencias 1ª y 2ª
A) El Secretario Privado;
B) El Profesional Asistente;
C) Una Secretaria Ejecutiva.
3. Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser
nombrados removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a
petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.
ARTICULO 4º.-Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, cualquiera
que sea el origen de su nombramiento, estarán afiliados a la Caja Nacional de
Previsión Social, tendrán derecho al subsidio familiar y gozarán de todas las
prestaciones sociales consagradas en la Ley 52 de 1978.
ARTICULO 5º.-Las mesas directivas del Senado y de la Cámara, quedan ampliamente
facultadas para que afilien a los empleados de la Rama Legislativa del Poder
Público a cualquiera de las Cajas de Subsidio Familiar existentes en la capital
de la República.
ARTICULO 6º.-Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama
Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978, se liquidarán
tomando como base el salario que devenguen.
ARTICULO 7º.-Esta Ley rige, desde su sanción y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 52 de 1978.
Dada en Bogotá; D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y tres (1983).
El Presidente del honorable nado de la República, CARLOS HOLGUIN ARDI, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., octubre 24 de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado,
Florángela Gómez
de Arango.