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LEY 26 DE 1983
(OCTUBRE 18)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y
Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de El Salvador", firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El
Salvador", firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, cuyo texto es:
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El
Salvador que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes,
animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas
y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación
Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente
autorizados, convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes tratará de estrechar e incrementar sus relaciones
económicas y comerciales, en consonancia con los objetivos de sus respectivos
procesos de desarrollo económico y social, de conformidad con los términos del
presente Convenio y de sus legislaciones vigentes.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación más
favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de
electo equivalente. así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos
relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarios de
cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la
importación de cada uno de los países hacia el otro.
Sin embargo las disposiciones de esté artículo no se aplicarán en los casos
siguientes:
a) A las ventajas de cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o
conceda en el futuro a cualquiera de los países vecinos, con el fin de facilitar
el tráfico y el comercio fronterizo.
b) A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a
terceros países, como consecuencia de su participación en zonas de libre
comercio, uniones aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y
subregionales.
c) A las ventajas acordadas a países determinados conforme el Acuerdo ,General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar acuerdos de alcance
parcial, en concordancia con el artículo 25 del Tratado d Montevideo 1980, que
creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de
mercancías destinadas a la exportación se empleen materias primas o insumos
provenientes de la otra Parte Contratante.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la
materia facilitarán el registro, renovación o transferencia de las marcas y,
patentes, nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos
originarios de cualquiera de las Partes Contratantes.
ARTICULO VI
En desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jurídicas de las
Partes Contratantes podrán celebrar contratos comerciales, los cuales se regirán
por las disposiciones del presente Convenio y la legislación vigente en cada
país.
ARTICULO VII
Todos los pagos entre la República de Colombia y la República de El Salvador se
harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas,
y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países,
respecto del control de cambios.
Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos
relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas
reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en
ambos países.
ARTICULO VIII
Cada Parte Contratante, propiciará la participación en las ferias y exposiciones
internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondrá a
disposición todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y
regulaciones vigentes.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes
artículos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que
se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país;
a) Muestra de productos y objetos de exhibición con propósitos de publicidad y
de obtención de órdenes.
b) Artículos y productos para su presentación en ferias y exhibiciones, siempre
que no tengan la intención de ponerse a la venta.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes promoverán el establecimiento de empresas de capital
mixto, para ello los Gobiernos de ambas Partes se comprometen a otorgar las
facilidades necesarias a la inversión de capital colombiano y salvadoreño en el
territorio de la otra Parte de conformidad con las leyes y regulaciones
vigentes.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, constituida
por representantes de cada país, designados expresamente para el efecto. La
Comisión Mixta celebrará reuniones alterativamente en Colombia y El Salvador.
Los estatutos de la Comisión Mixta se acordarán por la vía diplomática.
ARTICULO XII
El presente Convenio se someterá a los procedimientos constitucionales
establecidos en cada uno de los dos países y entrará en vigor por un período de
dos años, en la fecha en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de
Ratificación.
Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2)
años, salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por vía
diplomática a la otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo
menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez.
El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes mediante
notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto (6) meses
después de la fecha de recibo de la notificación.
A menos que las dos Partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la
terminación denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los
acuerdos de alcance, parcial y de los contratos en ejecución, en la medida en
que éstos se hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones.
Hecho en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos (1982)en dos ejemplares originales e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo,
Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de El
Salvador, (Fdo.) Alejandro Gómez Vides, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Técnica y
Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de El Salvador", firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, que
reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Rafael Gómez Quiñones.
Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintiocho días del mes de septiembre de mil
novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario
General del honorable Senado, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de Desarrollo Económico,
odrigo Marín
Bernal.