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LEY 24 DE 1983
(OCTUBRE 17)
Por la cual la Nación destina unas partidas para la financiación de acueducto en
el Departamento del Tolima.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Destinase la suma de ciento cincuenta millones de pesos
($150.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias en
el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.
ARTICULO 2º.-Destinase la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00)
para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de
Icononzo, Departamento del Tolima.
ARTICULO 3º.-En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de
esta Ley y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán las
partidas correspondientes.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional realizará los créditos, traslados y
apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 5º.-Esta ley regirá a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres.
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 17 de octubre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez
de Arango.