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LEY 22 DE 1983
(OCTUBRE 13)
Por la cual se honra la memoria del máximo héroe de Güepí, en el conflicto
colombo-peruano, Juan Solarte Obando, al cumplirse los cincuenta años de su
muerte y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el 26 de marzo de 1983, se conmemoran los cincuenta años de la muerte de
Juan Solarte Obando, hecho ocurrido en acto heroico en la batalla de Güepí, en
el. conflicto Colombo-peruano, el 26 de marzo de 1933;
Que es un deber de la República honrar y enaltecer la memoria de los eminentes
guerreros, como lo manda la Constitución Colombiana en su numeral 17, del
articulo 76;
Que con el acto de extraordinario heroísmo del soldado Juan, Solarte Obando, se
puso fin al problema colombo-peruano,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República de Colombia honra y enaltece la memoria del soldado
Juan Solarte Obando, máximo héroe de la batalla de Güepí y se asocia a la
conmemoración de los cincuenta años de su muerte que habrá de celebrarse el día
26 de marzo de 1983.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección de Inmuebles y
Monumentos del Ministerio de Obras Públicas. ordena la construcción de un
monumento en los alares de la casa de nacimiento del héroe; vereda de Juan
Solarte Obando, Municipio de La Unión, Departamento de Nariño y la colocación de
un busto, como también de una placa con leyenda conmemorativa del acto heroico
de Juan Solarte, Obando en la batalla de Güepí.
ARTICULO 3º.-El Ministerio de Obras Públicas y del Transporte, construirá el
Sector de carretera de la ciudad de La Unión hasta la casa donde naciera el
héroe. (Tres kilómetros).
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional se hará presente en la ciudad de La Unión,
Nariño el día 26 de marzo de 1983, y los actos conmemorativos estarán a cargo
del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y del Ministerio
de Obras Públicas y Transporte. Serán invitados especiales por parte del
Ministerio de Defensa, los excombatientes del conflicto internacional
colombo-peruano.
Parágrafo. Si por alguna circunstancia no fuese posible cumplir con lo ordenado
en el artículo anterior, estos actos deberán desarrollarse entonces el día 26 de
marzo de 1984 en su defecto en marzo 26 de 1985.
ARTICULO 5º.-Asimismo queda autorizado el Gobierno Nacional para adelantar obras
de carácter cultural, económico y social en el Municipio de La Unión, como
también en la Comisaría del Putumayo, con prioridad en la zona donde se llevaron
a cabo los combates en el conflicto internacional colombo-peruano. Autorizase al
Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los
créditos que sean necesarios para llevar a efectos las obras que el Gobierno
crea convenientes para el desarrollo cultural, social y económico de las
respectivas regiones y a través de los Ministerios de Obras Públicas y
Transporte, de Educación, de Agricultura y de Defensa .y de los respectivos
Institutos dependientes de los ministerios mencionados y de la Dirección
Nacional de Planeación.
ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional destinará un cupón cada ciudad, de las casas
sin cuota Inicial, para adjudicar las a los excombatientes o a las viudas de los
mismos. En la ciudad de Pasto se entregarán en acto solemne con motivo de esta
fecha histórica y en la ciudad de La Unión, patria chica del héroe, el Instituto
de Crédito Territorial, Seccional Nariño desarrollará proyecto de vivienda, uno
popular y otro para clase media con destino al magisterio, empleados oficiales,
miembros de fundaciones, asociaciones y sindicatos con sede en el Municipio de
La Unión.
ARTICULO 7º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres.
El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara
Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,
Jorge Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Defensa Nacional, General Fernando Landazábal Reyes, el Ministro de
Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal, el Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.