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LEY 20 DE 1983
(SEPTIEMBRE 30)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la
ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don
Pedro Daza y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la
ciudad de San Martín, en el Departamento del Meta, y rinde tributo a su fundador
don Pedro Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de
superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.
ARTICULO 2º.-En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del articulo 76 de la
Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las
siguientes obras de beneficio común en ¡a ciudad de San Martín, así:
1. Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.
2. Aporte para terminar construcción y dotación matadero.
3. Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.
4. Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río
Camoa.
5. Pavimentación de calles y plazas.
6. Construcción del terminal de transporte.
7. Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.
8. Dotación cuerpo de bomberos;
9. Ampliación hospital.
10. Construcción cárcel del circuito.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones
presupuestales correspondientes, obtener empréstitos; y celebrar los contratos
necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá,. D. E., a .1.... días del de mil novecientos ochenta y tres
(1983).
El Presidente d honorable Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Dada en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda v Crédito Público (E). Florángela Gómez de Arango, el
Ministro de Obras Públicas y transporte, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de
Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Justicia, Rodrígo Lara
Bonilla, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.