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LEY 2 DE 1983
(ENERO 20)
Por la cual se honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona,
Primer General de División de Colombia; fundador del Batallón de Ingenieros
Militares; cofundador de la Escuela Militar de Cadetes y Comandante en Jefe del
Ejército Colombiano, recientemente desaparecido.
ARTICULO 2º.-Como homenaje a su memoria, ordénase erigir, en Pesca, ciudad natal
del ilustre desaparecido, y en lote de terreno que aportará el Municipio, un
monumento consistente en un edificio donde funcionarán la Biblioteca Pública y
un Salón Cultural que se denominarán "Centro Cultural Manuel Castro Bayona", y
cuya organización y administración estarán al cuidado de la Nación.
El Salón Cultural estará destinado a exaltar y cultivar los símbolos patrios, a
rendir culto a los próceres de la Independencia y a los colombianos y boyacenses
cuyos méritos y servicios sirvan de ejemplo a las juventudes.
ARTICULO 3º.-Para que tenga cumplido efecto lo dispuesto en el inciso anterior,
se levantarán en el Salón Central, del Centro Cultural, un monumento al Escudo
Nacional, al lado derecho de este busto del Libertador y a su lado izquierdo un
busto del General Manuel Castro Bayona.
ARTICULO 4º.-El Ministerio de Defensa ordenará la publicación de la biografía
completa del General Manuel Castro Bayona.
ARTICULO 5º.-En cumplimiento de los anteriores mandatos, el Ministerio de
Defensa, el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) y el Instituto
Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), efectuarán los estudios de
factibilidad y adelantarán la obra y la dotarán para beneficio de las nuevas
generaciones.
ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional adoptará todas las medidas que sean necesarias
para que esta Ley tenga pleno cumplimiento, quedando autorizado para contratar
empréstitos, si fuere necesario.
ARTICULO 7º.-Está Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República BERNARDO GUERRA SERNA, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 20 de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes,
el Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias
Ramírez.