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LEY 16 DE 1983
(AGOSTO 18)
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Nacionalizánse las siguientes carreteras en el Departamento del
Atlántico:
a) La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera
a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;
b) La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la
laguna de Luruaco, pasa por el Corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio
de Luruco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con
una extensión aproximada de 20 kilómetros;
c) La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de
Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;
d) La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del
Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;
e) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega
hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto
de Sitionuevo. Extensión aproximada de 3 kilómetros.
ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de
Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad que
corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito
de Obras Públicas 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el
Departamento del Atlántico.
ARTICULO 3º.-La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que
los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden
girar.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean
contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la república, CARLOS HOLGUIN SARDI el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 18 de agosto de 1983
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz
Peralta.