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LEY 1 DE 1983
(ENERO 18)
Por la cual se modifican algunas disposiciones legales relacionadas con la
reserva de las declaraciones tributarias.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Para los efectos de liquidación y control de Impuestos Nacionales,
Departamentales o Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos
de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda
Departamentales y Municipales.
ARTICULO 2º.-En este sentido se modifica el artículo 2º del Decreto legislativo
1651 de 1961 y las normas del Régimen de Impuesto a las Ventas así como las del
Régimen de Industria y Comercio que establezcan disposiciones contrarias.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los,.. días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 18 de 1983
Publíquese y ejecútese
BELISARlO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.