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LEY 9 DE 1982
(ENERO 14)
Por medio de la cual se aprueba el tratado "sobre Reconocimiento de Estudios y
Ejercicio de Profesionales entre la República de Colombia y la República de
Chile", suscrito en Bogotá, el 17 de junio de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Tratado sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio
de Profesiones entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito
en Bogotá el 17 de junio de 1981.
TRATADO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y EJERCICIO DE PROFESIONES ENTRE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de Chile,
teniendo en cuenta los nexos existentes en el campo cultural entre nuestros
pueblos.
Reconociendo la necesidad de actualizar los términos de la Convención sobre el
ejercicio de profesiones liberales entre Colombia y Chile, suscrito en Santiago,
Chile, el 23 de junio de 1921;
Dentro del espíritu de Convenio Regional de Convalidación de estudios, títulos y
diplomas de educación Superior en América Latina, suscrito en Méjico el 19 de
julio de 1974;
Acuerden lo siguiente:
ARTICULO 1
Los certificados de estudios de educación básica media y superior expedidos a
los nacionales de ambas partes, por instituciones de educación debidamente
aprobadas o autorizadas por las autoridades competentes, producirán en la otra
parte los mismos efectos que les reconocen las disposiciones legales de donde
provienen.
ARTICULO 2
Los exámenes de admisión para la educación superior rendidos en uno u otro país
tendrán validez por ingresar a los respectivos institutos de educación superior
en igualdad de condiciones con los nacionales del país receptor.
ARTICULO 3
El reconocimiento de títulos de educación superior debidamente legalizados
implica la convalidación para efectos del ejercicio profesional en ambos países,
previo su registro en el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación
Superior (ICFES) en Colombia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en
Chile.
ARTICULO 4
El reconocimiento de estudios parciales para continuar estudios superiores en
uno y otro de los países contratantes se regirá por la legislación vigente en la
país en que se desee seguir el programa académico correspondiente.
ARTICULO 5
Si ambas partes lo consideran pertinente podrán acordar, por medio de Canje de
Notas la equivalencia de los títulos profesionales según las modalidades
educativas de cada país.
ARTICULO 6
La Convención sobre el Ejercicio de Profesionales Liberales entre Colombia y
Chile, suscrita en Santiago, el 23 de junio de 1921 dejará de tener vigencia
íntegramente en la fecha en que entre en vigor el presente tratado.
ARTICULO 7
El presente tratado tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la
fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido
los trámites constitucionales y legales en cada una de las partes.
El presente tratado podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante
notificación por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un (1) año después
de la fecha de recibo de la notificación respectiva.
Hecho en Bogotá Colombia, a los diez y siete (17) días del mes de junio de mil
novecientos ochenta y uno (1981) en dos ejemplares originales igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, el Ministro de Relaciones
Exteriores, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.
Por el Gobierno de la República de Chile, el Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) René Rojas Galdames.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del "Tratado sobre Reconocimiento de estudios y
ejercicio de profesionales entre la República de Colombia y la República de
Chile". Hecho en Bogotá, el 17 de junio de 1981, que reposa en la División de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Alvaro Arciniegas Ortega.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... de las del mes de ... de mil novecientos ochenta
y uno.
El Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI
HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín
Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 14 de enero de 1982.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds,
el Ministro de Educación Nacional
Carlos Albán
Holguín.