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LEY 53 DE 1982
(DICIEMBRE 24)
Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1ª de 1974.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Artículo 1º de la Ley 1ª de 1974, quedará así:
"La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por los
Expresidentes de la República elegidos por voto popular y por seis miembros más
con sus respectivos suplentes elegidos así: tres (3) por la Cámara de
Representantes y tres (3) por el Senado de la República, cuatro de los cuales
deberán pertenecer al Congreso Nacional, escogidos preferentemente de las
Comisiones Segundas de ambas Cámaras.
Cada una de las Cámaras podrá elegir un miembro que no pertenezca al Congreso".
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 24 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.