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LEY 50 DE 1982
(DICIEMBRE 21)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Cooperación Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría",
firmado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica
entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría", firmado en
Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981, cuyo texto es:
"CONVENIO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de
Hungría animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones de
amistad y cooperación entre sus pueblos y deseosos de colaborar en el
conocimiento reciproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo
de la cultura, la ciencia, la educación y el arte, han resuelto suscribir sobre
la base del respeto mutuo, y la no injerencia en los asuntos internos, el
presente Convenio.
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de
Investigación científica de los dos países entre sus respectivas instituciones
educacionales y culturales, así como entre sus respectivas bibliotecas
nacionales y universitarias.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes estimularán las relaciones entre sus diferentes
institutos científicos y de enseñanza superior, promoviéndolas con el
intercambio de profesores y por medio de cursos de postgrado, conferencias e
intercambios de publicaciones.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar becas para estudios de
postgrado y para estudios superiores a los profesionales escogidos por cada
país.
A los beneficiarios de esas becas les será concedida dispensa en el pago de
matriculas y en el costo de cualquier examen. Así mismo las Partes Contratantes
se comprometen a cubrir los gastos de sostenimiento, que para el bienestar de
los estudiantes se acordaren.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar las condiciones sobre las
cuales pudieran reconocer como equivalentes los títulos y diplomas otorgados por
sus instituciones de enseñanza secundaria y universitaria.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes procurarán que los textos de estudio oficiales de sus
respectivos países presenten en forma correcta y verídica los aspectos
culturales, históricos y geográficos de cada país.
ARTICULO 6
Para un mejor conocimiento de cada país, las Partes Contratantes promoverán la
organización de exposiciones artísticas, culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, respetando en todos los casos las disposiciones
vigentes en cada país, facilitarán la entrada, distribución y divulgación de
libros, revistas y publicaciones, que sobre temas culturales, científicos y
técnicos, procedan de ambos países.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes para lograr un mejor conocimiento de sus valores
artísticos y culturales, estudiarán y promoverán la presentación de obras
literarias, musicales, teatrales y cinematográficas, así como giras artísticas
de grupos de cada país.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes respetarán mutuamente los derechos de autor de los
nacionales de cada país, conforme a los convenios internacionales de los cuales
hacen parte ambos países y de acuerdo con las leyes y disposiciones internas de
cada país.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes facilitarán la entrada en cada territorio nacional, de
materiales que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de las actividades
tratadas en este Convenio, incluidas también las exposiciones de arte. Los
materiales de que trata el presente Convenio no podrán ser puestos en
circulación comercial.
ARTICULO 11
Las Partes contratantes apoyarán el fortalecimiento de las relaciones existentes
entre las Misiones Nacionales ante la Unesco de sus respectivos países.
ARTICULO 12
Las Partes Contratantes colaborarán para estrechar las relaciones entre los
medios de comunicación social de sus respectivos países, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes y previa conformidad de los organismos nacionales
correspondientes.
ARTICULO 13
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes acordarán
periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los
intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y
financieras para su ejecución.
ARTICULO 14
El presente Convenio debe ser aprobado o ratificado de acuerdo con las
disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en la fecha del
canje de la notas diplomáticas respectivas, o de los instrumentos de
ratificación.
El Convenio se firma por un plazo de cinco (5) años y será prorrogado cada vez
por idéntico periodo, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la
otra su decisión de ponerle fin por escrito y, por lo menos, con diez (10) meses
de anticipación al vencimiento de su plazo.
Firmado en Bogotá, a los veinte días del mes de febrero del año de mil
novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en español y
húngaro, cuyos textos tienen igual valor.
Por la República de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe
Vargas, por la República Popular de Hungría, el Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario, Miklos Vass.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del Convenio sobre Cooperación Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría",
firmado en Bogotá a los 20 días del mes de febrero de 1981, que reposa en la
División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arcíniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos
Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.
ARTICULO 2º.-Esa Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado, Bernardo Guerra el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, Ricardo Ramírez Osorio, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 21 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.