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LEY 5 DE 1982
(ENERO 11)
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del
Comité Intergubernamental para las Migraciones" firmado en Bogotá, el 14 de mayo
de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité
Intergubernamental par las Migraciones", firmado en Bogotá, 14 de mayo de 1981,
cuyo texto es:
"ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PAR ALAS
MIGRACIONES
Teniendo en cuenta que por medio de la ley 13 de 1961, fue aprobado por el
Congreso Nacional la constitución del Comité Intergubernamental para las
Migraciones Europeas, "CIME" denominado en la actualidad Comité
Intergubernamental por las Migraciones, el Gobierno de Colombia reconoce a este
organismo intergubernamental las prerrogativas e inmunidades contenidas en el
presente instrumento internacional.
ARTICULO 1
Para efectos del presente Acuerdo:
a. La expresión "Organismos" se refiere al Comité Intergubernamental para las
Migraciones, que para efectos de este Acuerdo se denomina el "Comité".
b. Los términos "locales" bienes y haberes" se refieren a las oficinas, equipos
de las mismas y elementos que se encuentren en la Sede de la Misión en Colombia
del Comité Intergubernamental para las Migraciones, en cualquier lugar del país
y que sirvan para el cumplimiento de los fines del organismos.
c. Se consideran funcionarios de categoría internacional del Organismo, aquellas
personas extranjeras permanentes que han sido debidamente acreditadas por la
Dirección del "Comité" y cumplen con los requisitos establecidos en el articulo
7º del Decreto 3135 de 1956.
d. ARTICULO 2
El Organismo goza de la personería jurídica que lo capacita para contratar,
adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus
funciones y para entablar procedimiento judiciales y administrativos, cuando así
convenga a los intereses de la justicia, renunciando expresamente a la inmunidad
de jurisdicción que le corresponde como Organismo Internacional.
ARTICULO 3
El "Comité gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a. De la inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial y
administrativo, a excepción de los casos particulares en que expresamente se
renuncia a esa inmunidad.
b. La exención de impuestos directos.
c. La exención de derechos de Aduana y de cualesquiera otros impuestos y
restricciones para elementos de trabajo importados para el servicio oficial.
d. De la exención de impuestos para la importación de un vehículo cada cuatro
(4) años destinados al uso oficial, el cual estará sujeto a la reglamentación
vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que
lo sustituyan o adicionen.
e. ARTICULO 4
La Sede de la Misión del Organismo en Colombia comprende los terrenos y
edificios que el "Comité" arriende o adquiera, previo acuerdo en este caso con
la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, celebrado por medio de Canje de Notas.
ARTICULO 5
La Sede de las Misión en Colombia es inviolable. Las autoridades de la República
de Colombia, sólo podrán penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales
con el consentimiento o a petición del Representante del Organismo y en las
condiciones aprobadas por éste.
ARTICULO 6
Los bienes, locales y archivos del Organismo son inviolables y en caso necesario
serán debidamente protegidos por las autoridades colombianas.
ARTICULO 7
El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida
compatible con lo establecido en las Convenciones, Reglamentos y Acuerdos
Internacionales en los que se Parte Colombia, en cuanto se refiere a sus
Comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, un trato
por lo menos tan favorable como el que dé a los demás Gobiernos, inclusive a las
Misiones Diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre
correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, fototelegramas,
comunicaciones telefónicas y otros medios de comunicaciones estatales.
ARTICULO 8
El organismo tendrá derecho de hacer uso de claves telegráficas en sus
comunicaciones oficiales y despachar y recibir su correspondencia por medio de
valijas selladas que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que las
valijas diplomáticas y cuyas especificaciones serán establecidas por medio de un
Canje de Notas.
ARTICULO 9
El Organismo podrá, en cumplimiento de sus objetivos y funciones:
Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo con las normas
internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas.
b)
Introducir en territorio colombiano, fondos, títulos, divisas y disponer de
ellas dentro del país, transferirlos al exterior y convertirlos en otras
monedas.
ARTICULO 10
El Director y el Director Adjunto del "comité" cuando viajan a Colombia en
Misión Oficial gozarán de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los
Agentes Diplomáticos, excepto en lo relativo a la importación de vehículos
automotores y mercancías.
ARTICULO 11
Los Funcionario de categoría internacional del Organismo, que no sean
colombianos, gozarán de las inmunidades, privilegios y franquicias que se
otorgan a los Funcionarios de rango comparable de los Organismos Internacionales
en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, sin perjuicio de lo
establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 12
Los Funcionarios extranjeros de Categoría Internacional del Organismo, que estén
oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias
del "Comité" y sean remunerados íntegramente por el Comité Intergubernamental
para las Migraciones:
a. Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras o escritos y
a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.
b. Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el
Organismo.
c. Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional.
d. Estarán inmunes tanto ellos como su cónyuge e hijos menos de edad, de toda
restricción de inmigración y de registro de extranjeros.
e. Se les dará a ellos y a su cónyuge e hijos menores de edad, las mismas
facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, de que gozan los
Agentes Diplomáticos
f. Tendrán derecho a importar, libre de derecho, sus muebles y efectos
personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos
de organismos Internacionales.
Se les acordará por lo que respecta al movimiento internacional de fondos,
franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categorías equivalente
pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditas ante el Gobierno.
ARTICULO 13
Los funcionarios de categoría internacional del Organismo, que reúnan los
requisitos del articulo 7º del Decreto 3135 de 1956, podrán importar, libre de
derecho de Aduanas y adicionales, un automóvil para su uso particular, de
acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Las demás condiciones para la importación, venta o reexportación del vehículo de
cada uno de los Funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se
regirán por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.
ARTICULO 14
Las prerrogativas de inmunidades se otorgan a los Funcionarios en interés del
Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Director del "Comité" o
su representante en Colombia, tendrá el derecho y el deber de renunciar a la
inmunidad de cualquier Funcionario, en cualquier caso en que según su propio
criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y puede ser renunciada sin
que se perjudiquen los intereses del Organismo.
ARTICULO 15
El organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de la República
de Colombia para facilitar la administración de justicia, velar por el
cumplimiento del Derecho Interno y evitar abusos en relación con las
prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 16
El Organismo comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los
nombres de los funcionarios que en él prestan sus servicios y le informará tanto
la fecha en que asuman sus funciones como el día que cesen en ellas.
ARTICULO 17
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, otorgará a los Funcionarios
del Organismo un documento que acredite su cargo.
ARTICULO 18
El presente Acuerdo en vigor a partir de la fecha en la cual el Gobierno
colombiano comunique al Organismo el cumplimiento de todos los requisitos
constitucionales y legales sobre aprobación y vigencia del mismo.
Hecho en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta
y uno (1981) en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, el Ministro de Relaciones
Exteriores, Carlos Lemos Simmonds, por el Comité Internacional para las
Migraciones, el Director del "Comité", Jaime L. Carlin.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades
del Comité Intergubernamental para las Migraciones", firmado en Bogotá, el 124
de mayo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D.E., 10 de agosto de 1981.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misa Ley se aprueba.
El Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI
HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín
Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 11 de enero de 1982.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds,
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade
Manrique.