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LEY 48 DE 1982
(DICIEMBRE 16)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en Panamá el
día 7 de mayo de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la
República de Colombia y la República de Panamá", firmado en Panamá el día 7 de
mayo de 1981 cuyo texto es:
"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y LA
RFPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá,
con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones
existentes entre los dos países y convencidos del mutuo beneficio que la
cooperación técnica y científica ofrece para su desarrollo social y económico,
han convenido lo siguiente.
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y realizar programas de
cooperación técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su desarrollo
económico y social.
ARTICULO 2
La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se
concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos
complementarios, sobre programas específicos y revestirá entre otras las
siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Concesión de becas de especialización y perfeccionamiento para profesionales
y técnicos medios;
c) Utilización de equipos e instalaciones..
d) Intercambio de información, documentación y experiencias;
e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
g) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
En los acuerdos administrativos mencionados, se especificarán mutuos compromisos
y obligaciones de orden administrativo, financieros y técnicos así como las
instituciones cooperantes, la magnitud y duración de la cooperación técnica.
ARTICULO 3
Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación técnica a que se refiere
el presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta
integrada por representantes de cada una de ellas, que se encargarán de la
elaboración y evaluación de programas generales de la cooperación de conformidad
con los objetivos de su desarrollo económico y social y se reunirá una vez al
año, por lo menos, en Colombia o Panamá alternativamente.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a los expertos instructores y
técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las
prerrogativas y privilegios especiales otorgado a las misiones internacionales
de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los técnicos de
las Naciones Unidas.
ARTICULO 5
El presente Convenio entrara en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos
de Ratificación, una vez se han cumplido los requisitos constitucionales y
legales en cada una dc las partes.
Este convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente
por períodos de un (1) año a menos que una de las Partes Contratantes notifique
a la otra Parte por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar
por terminado el Convenio.
En caso de denuncia del presente Convenio, los programas que se encuentren en
ejecución seguirán desarrollándose hasta su terminación, salvo acuerdo entre las
Partes.
Hecho en Panamá, el día 7 de mayo de mil novecientos ochenta y uno en dos
originales en idioma español.
Por la República de Colombia, el Embajador, Libardo López Gómez, por la
República de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge E. Illueca".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá. D. E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.
Es el copia del texto original del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre la República de Colombia , la República de Panamá", firmado en Panamá el 7
de mayo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., 10 de agosto de 198 1
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la Cámara de
Representantes (Encargado). Ricardo Ramírez Osorio, el Secretario General del
Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de
Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 6 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.