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LEY 45 DE 1982
(DICIEMBRE 15)
"Por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el
presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Nacional de
Planeación) por valor de $1.000.000; y se efectúan unos traslados en el
presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo
de Aeronáuca Civil, Ministerio de Defensa Nacional y Educación Nacional), por
valor de $204.172.000.00".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°-Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de
la vigencia fiscal de 1982.
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N. 36159 del 28 de
diciembre de 1982.
ARTICULO 4°.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de
Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y Correcciones de leyendas
necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritmética que figuren en
el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión
Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 5°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Leonor Montoya
Alvarez.