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LEY 44 DE 1982
(DICIEMBRE 15)
"Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se
abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia
fiscal de 1982, (Ministerio de Desarrollo Económico) por la suma de
$3.000.000.000".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la
vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de tres mil millones de pesos
($3.000.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de
Disponibilidad 46 de octubre de 1982, expedido por la Contraloría General de la
República, se incorpora así:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Ingresos Corrientes.
Ingresos Tributarios.
2. Impuestos Indirectos.
Capítulo III
Numeral 16. Reabro de Rentas globalmente consideradas (Certificado de
Disponibilidad número 46 de octubre de 1982, por valor de $3.000.000.0000)
Suma el Recurso $ 3.000.000.000
$ 3.000.000.000
ARTICULO 2°.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense
los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia
fiscal de 1982-
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO
DE DESARROLLO ECONOMICO
Capítulo 21
Instituto de Crédito Territorial.
Programa 2202
Construcción de Vivienda
para el Desarrollo Progresivo.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
41 362.6304A. Vivienda Popular. (Distribución previo concepto del Departamento
Nacional de Planeación)
1.900.000.000
41 440. 6304B. Pago contratos vigencias anteriores (Distribución previo concepto
del Departamento Nacional de Planeación)
1.000.000.000
Programa 5100
Segundo Proyecto de Desarrollo
Urbano de Cartagena.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Claves: 41 362
Art.
6305 .
Obras de Adecuación $ 85.600.000
Proyecto.
3. Drenajes Externos BIRF 1694/CO
85.600.000
Proyecto.
Art.
6310 .
Asistencia Técnica 14.400.000
1. Asistencia Técnica 14.400.000
Total Créditos $3.000.000.000
ARTICULO 3°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a .... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanas,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá D. E., diciembre 5 de 1982
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Encargado).
Leonor Montoya
Alvarez.