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LEY 42 DE 1982
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se determinan los Grados de las Organizaciones Gremiales de los
Pensionados y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Se denominarán organizaciones de primer grado, tanto del sector
oficial como del particular, las asociaciones, sociedades, uniones, comités y
agrupaciones similares, que afilien individualmente a pensionados.
ARTICULO 2º.-Serán organizaciones de segundo grado aquellas que agrupen un
mínimo de cinco organismos de los que trata el artículo anterior, ya sean
locales, regionales, de profesionales e industriales o de particulares, cuya
denominación jurídica será la de Federaciones.
ARTICULO 3º.-Se considerarán organizaciones de tercer grado, con carácter
nacional, las que agrupen entidades de las que tratan los artículos 1º y 2º de
la presente Ley, en no inferior a veinticinco y tendrán la denominación jurídica
de confederaciones.
ARTICULO 4º.-Las afiliaciones de personas naturales solo podrán hacerse en las
organizaciones de primer grado de que trata esta Ley.
ARTICULO 5º.-Las organizaciones a que se refiere la presente Ley deberán obtener
su personería jurídica de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTICULO 6°.-La cuota del medio por ciento del valor de la pensión, de que trata
el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 4a. de 1976, se descontará
obligatoriamente, cada mes, por las Cajas de las Empresas, entidades o patrones
que pagan dichas pensiones. Estas cuotas serán entregadas de inmediato a la
organización de tipo nacional de tercer grado, del sector correspondiente.
ARTICULO 7°.-La mensualidad adicional de que trata el artículo 5° de la Ley 4a.
de 1976 no será objeto de descuento alguno, ni para las Organizaciones Gremiales
ni para las Entidades encargadas del pago de pensiones.
ARTICULO 8°.-Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio, el
Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el
Secretario General e la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya
Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia,
el Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón
López.