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LEY 4 DE 1982
(ENERO 11)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Iberoamericano de Cooperación de
Seguridad Social", firmado en Quito el 26 de enero de 1978, y se autoriza al
Gobierno Nacional para adherir al mismo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad
Social", firmado en Quito el 26 de enero de 1978, cuyo texto es:
"CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION
DE SEGURIDAD SOCIAL".
Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor
aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando.
CONSIDERANDO que los programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten
una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones
de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un
instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos
puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de
colaboración recíproca.
Han acordado lo siguientes:
CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION
EN SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
Ambito
Articulo 1º.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada
con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
CAPITULO II
Contenido
Articulo 2º.-Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de
aplicación.
Articulo 3º.-Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos,
especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios
sociales.
Articulo 4º.-Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la
planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos,
administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.
Articulo 5º.-Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el
estudio de aspectos concretos en el campo de la seguridad Social.
Articulo 6º.-Otorgar colaboración financiera en los casos que de común acuerdo,
estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los
programas de Seguridad Social.
CAPITULO III
Firma y ratificación
Articulo 7º.-El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o
Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.
Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que
no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse
posteriormente.
Articulo 8º.-Las Partes contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente
Convenio arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretario General
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
CAPITULO IV
Aplicación
Articulo 9º.-El presente Convenio se aplicará a través de programas formuladas
por la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden los autoridades competentes de las
partes Contratantes.
Articulo 10.-El contenido de los programas en lo que se refiere a la aportación
de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que
determine en forma específica la respectiva Autoridad Competente.
Articulo 11.-A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por
Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades
similares o Instituciones que en cada parte contratante tengan competencia sobre
los regímenes de Seguridad Social.
Articulo 12.-La Secretaria General de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los
Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.
Hecho en Quito, a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Por Ecuador, (Fdo.) CRNEL, de E.M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social.
Por España, (Fdo.) Excmo. Sr. Dn. Enrique Sánchez de León. Ministerio de Sanidad
y Seguridad Social.
Por Panamá, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Abadía Arias, Director General de la Caja de
Seguro Social.
Por chile, (Fdo.) Sr. Dr. Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsión Social.
Por Perú, (Fdo.) Sr. Dr. Pedro Carlosi Rozzeto, Gerente de Pensiones y otras
prestaciones Económicas de Seguro Social.
Por Honduras, (Fdo.) Sr. Dr. Humberto Rivera Medina, Director General del
Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Por Nicaragua, (Fdo.) Sr. Dr. Carlos Reyes D., Miembro del Consejo Directivo
JNAPS-INSS.
Por Costa Rica, (Fdo.) Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por Venezuela (Fdo.) Sr. Dr. Fermín Huizi Cordero, Director General del
Ministerio de Trabajo.
Por Uruguay, (Fdo.) Sr. Dr. Alfredo Baeza, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social.
Por Guatemala (Fdo.) Excmo Sr. Dr. Alberto Arreaga González, Embajador.
Por el Salvador, (Fdo.) Sr. Dr. Iván Castro, Subsecretario de Trabajo y
Previsión Social.
Por República Dominicana (Fdo.) Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del
Instituto Dominicano de Seguridad Social.
Por Bolivia, (Fdo.) Sr. Dr. Jorge Barrero, Subsecretario de Previsión Social.
Por Argentina, (Fdo.) Sr. Dr. Santiago Manuel de Estrada, Secretario de Estado
de Seguridad Social, Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, de acuerdo con acta aparte.
Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (Fdo.) Sr. Dr. Carlos
Marti Bufill, Secretario General.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto certificado del "Convenio Iberoamericano de Cooperación
de Seguridad Social", que reposa en los Archivos de la División de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(fdo.) Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D.E..
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la
ley 7 del 30 de noviembre de 1944.
Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno.
Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI
HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín
Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 11 de enero de 1982.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds,
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín
de Aldana.