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LEY 39 DE 1982
(DICIEMBRE 3)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de cooperación Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:
“Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la
República Federativa de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil.
Considerando que la cooperación en los campos de la ciencia y de la tecnológica
entre los dos Gobiernos es de provecho recíproco contribuye a alcanzar objetivos
comunes de desarrollo económico y de calidad de vida en ambos países, y
Deseosos de intensificar esa cooperación.
Acuerda lo siguiente:
ARTICULO 1
Los dos Gobiernos promoverán la cooperación en el campo científica y
tecnológico, entre los dos países, a través de las siguientes modalidades:
a) Encuentros para la discusión de aspectos relacionados con la ciencia y la
tecnología;
b) Intercambio de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos
(en adelante denominados especialistas);
c) Canje de informaciones científicas y tecnológicas;
d) Ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación
científica y tecnológica y de desarrollo tecnológico, aplicación y
perfeccionamiento de tecnologías existentes y desarrollo de nuevas;
e) Otras formas de cooperación mutuamente acordadas.
ARTICULO 2
Por la ejecución y financiación de los programas y proyectos específicos de
cooperación científica y tecnológica de conformidad con las modalidades
definidas en el artículo anterior podrá suscribirse convenios complementarios al
presente Acuerdo, siempre que las partes lo consideren necesario.
ARTICULO 3
Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se trasladen de un país a
otro, en desarrollo de los convenios complementarios previstos en el articulo II,
los privilegios que se conceden a los expertos de las Naciones Unidas; de
acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes.
Parágrafo. Los especialistas serán propuestos por la Parte remitente y deberán
contar con la aprobación de la Parte receptora.
ARTICULO 4
Las Partes exonerarán de impuestos y demás gravámenes de importación y de
exportación a los bienes, equipos y materiales enviados por un país al otro en
desarrollo de los convenios complementarios previstos en el articulo 11.
ARTICULO 5
1. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, los dos Gobiernos deciden
crear una Comisión Mixta de Ciencia y Tecnología que tendrá las siguientes
funciones:
a) Discutir los temas relacionados con las directrices científicas y
tecnológicas relativas a la ejecución de este instrumentos;
b) Examinar las actividades derivadas del presente Acuerdo y de sus convenios
complementarios;
c) Hacer recomendaciones a ambos Gobiernos relativas a la ejecución y
perfeccionamiento del presente Acuerdo y, de sus programas.
2. La Comisión será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores y se reunirá alternativamente en Colombia y Brasil cuando ambas
Partes o juzguen conveniente.
3. La Comisión deberá ser informada sobre el desarrollo de los programas
previstos en los convenios complementarios.
ARTICULO 6
En los períodos entre las reuniones de la Comisión Mixta, los contactos entre
los dos Gobiernos, en el marco del presente Acuerdo, ser realizarán por vía
diplomática.
ARTICULO 7
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de Ratificación y tendrá una vigencia de cinco (5) años
prorrogables automáticamente por períodos iguales.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,
mediante notificación por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año
después de la fecha de recibo de la notificación respectiva y no efectuará el
desarrollo de los convenio complementarios que se celebren de conformidad con lo
dispuesto en el articulo II, a menos que las Partes decidan lo contrario.
Hecho en Bogotá, D.E., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos
ochenta y uno (1981) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y
portugués siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia , (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, (Fdo.) Ramiro Saraiva Guerreriro”.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E. agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a l consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia tomada del texto original del “Acuerdo de Cooperación Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981,
que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Alvaro Arciniegas Ortega.
Bogotá, D.E., 10 de agosto de 1981.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D.E.,. a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.