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LEY 38 DE 1982
(NOVIEMBRE 30)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Sanitario Veterinario entre el
Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de
Rumania", firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1973.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruebase el Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania;
firmado en Bogotá el 12 de septiembre de 1973 cuyo texto es:
CONVENIO SANITARIO VETERINARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista
de Rumania con el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales
productos y subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras
transacciones comerciales, han acordado:
ARTICULO 1
Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países firmantes de
este Convenio determinaran las condiciones sanitario-veterinarias para las
posibles importaciones de animales vivos, productos y subproductos de origen
animal del territorio de una de las Partes contratantes hacia el otro país; y
con tal fin establecerán el protocolo correspondiente.
ARTICULO 2
Los servicios sanitarios veterinarios centrales de los dos países intercambiaran
recíprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la
incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que están
establecidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a
la vea, transmitirán todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en
que pudieran estar interesados.
Así mismo, las Partes Contratantes facilitaran la colaboración entre las
instituciones sanitario-veterinarias de los dos países mediante el intercambio
de información sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondrán
las modificaciones del protocolo técnico que se estimen necesarias.
ARTICULO 3
Las Partes contratantes estudiaran las bases para un posible convenio de
intercambio de especialistas veterinarios y de realizaciones científicas y
técnicas en el campo sanitario-veterinario.
ARTICULO 4
Las dificultades que surgieren en cuanto a la aplicación del presente Convenio,
serán examinadas por una Comisión Mixta nombrada por los Ministerios de
Agricultura o sus equivalentes en ambos países, la cual se reunirá en el termino
de treinta días después de la convocación hecha por una de las Panes.
Las sesiones se llevaran a cabo preferiblemente en el territorio de la Parte
convocante La primera sesión será dirigida por un miembro de la Delegación de la
Parte convocante. Los problemas que la Comisión no pudiere solucionar serán
tramitados por vía diplomática.
ARTICULO 5
El presente Convenio entrara en vigencia al efectuarse el canje de notas en el
que se notifique que se han cumplido los tramites constitucionales y legales
para su aprobación.
El Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogara automáticamente
por un nuevo periodo de cinco años a menos que alguna de las Partes hubiere
notificado a la otra la cancelación del Acuerdo con seis meses de antelación a
la expiración del periodo.
Por lo cual los abajo firmantes autorizados por sus Gobiernos firman el presente
Convenio.
Elaborado en Bogota el día 12 de septiembre de 1973 en dos ejemplares en español
y dos ejemplares en rumano.
Por el Gobierno de la República de Colombia, firmado ilegible. Ministro de
Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania,
firmado legible, Ministro de Relaciones Exteriores".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogota, D. E.. agosto de 1975.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable. Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Lievano Aguillre.
Es fiel copia del texto original del “Convenio Sanitario entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”,
firmado en Bogotá, el 12 de septiembre de 1973 que reposa en la División de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Hay sello.
Bogota. D. E. 16 de octubre de 1951.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y dos.
El Presidente del honorable Senado Bernardo Guerra Serna, el presidente de la
honorable Cámara de Representantes Emilio Lebolo Castellanos, el Secretario
General del honorable Senado Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de
la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá D.E. 30 de noviembre de 1952.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de
Agricultura Roberto Junguito Bonett.