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LEY 26 DE 1982
(FEBRERO 1º)
Por la cual se modifican y actualizan las Leyes 9ª de 1970, 12 de 1973, 5ª de
1968 y 24 de 1969.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán
realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la
materia.
Parágrafo. Para estos efectos, la vigencia fiscal de la Corporación de
Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro
Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría
Municipal.
ARTICULO 2º.-Los sorteos autorizados pro las leyes 5ª de 1968 y 24 de 1969, se
harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del
Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y
sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales
de Gachantivá, Santa Sofía, Sutmarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales
sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos
1º de la Ley 12 de 1973, 1ª de la presente, las disposiciones del Ministerio de
Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto pro todo concepto se destinará
a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de
reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás
municipios aludidos en este articulo, en proporción a la población de cada uno
de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones
que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales
ARTICULO 3º.-Queda derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta
Ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
uno (1981).
El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la
honorable Cámara, J. AURELIO IRAGORRI JORMANZA, el Secretario General del
honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 1º de febrero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán,
el Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo
Salazar.