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LEY 13 DE 1982
(ENERO 20)
Por la cual se aprueba un contrato.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el contrato de permuta número 300 del 14 de agosto de
1981, celebrado entre el gobierno Nacional y la Compañía Colombiana de Tabaco el
cual es del siguiente tenor:
“Contrato número 300 de 1981, de Permuta a celebrarse entre la Nación,
Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Compañía Colombiana de Tabaco
Entre los suscritos a saber: Julio Cesar Turbay Ayala, Presidente de la
República de Colombia y Enrique Vargas Ramírez, identificado con la cédula de
ciudadanía número 5380285 expedida en Cúcuta, en su carácter Ministro de Obras
Públicas y Transporte, quienes constituyen el Gobierno, por una parte y por la
ora Jorge Varga Cantillo, identificado con la cédula de ciudadanía número
2027311 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la
Compañía Colombiana de Tabaco en su calidad de Gerente Dependencia de
Bucaramanga, sociedad constituida por escritura pública número 138 del 27 de
enero de 1919 de la Notaria Primera del Circulo de Medellín, adicionada por
Escritura número 320 del 24 de febrero de 1981 de la Notaria Once del Circulo de
Medellín debidamente autorizado por el Gerente General de la Compañía Colombiana
de Tabaco de acuerdo al poder especial conferido para el efecto autorizado por
la Junta Directiva según el acta número 4.721 del 4 de agosto de 1981, quien en
adelante se llamará la Compañía Colombiana de Tabaco ., quien manifiesta que ni
él, ni la sociedad que representa están incursos en causal alguna de
incompatibilidad o inhabilidad para celebrar este contrato de permuta, el que se
regirá por las normas del Decreto ley 150 de 1976 t demás disposiciones
concordantes y complementarias el cual se encuentra contenido en las cláusulas
que más adelante se estipulan. Previo los siguientes considerandos de orden
legal:
Primero. Que de acuerdo con el numeral 11 del articulo 31 del Decreto ley 150 de
1976, el presente contrato de permuta no está sujeto a la Licitación Pública no
privada.
Segundo. Que de conformidad con la Ley 47 de 1971 y el Decreto reglamentario 565
de 1973, corresponde al Gobierno enajenar los inmuebles de propiedad nacional.
Tercero. Que los inmuebles objeto de este contrato de permuta fueron avaluados
por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, según consta en los oficios
números 6590 del 6 de agosto de 1981 y 6567 del 5 de agosto de 1981
respectivamente.
Cuarto. Que de acuerdo con el articulo 123 del Decreto Ley 150 de 1976, el
inmueble que se permuta por parte de la Nación, Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, no se requiere para su uso ni servicio.
Cláusula primera. Objeto. La Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
permuta a favor de la Compañía Colombia de Tabaco , un lote de terreno con un
área de 6.662.50 metros cuadrados (seis mil seiscientos sesenta y dos con
cincuenta metros cuadrados), localizado dentro de un terreno de mayor extensión
con un área de 7.757.50 (siete mil setecientos cincuenta y siete con cincuenta
metros cuadrados), ubicado ente las carreras 27 y 28 y calle 60 y 62 de la
ciudad de Bucaramanga, de su exclusiva propiedad, alinderado así:
Por el Norte con una extensión de ciento diez metros (110 m) con la calle 60;
Por el Sur en ciento treinta metros (130 m) con la calle 62;
Por el Oriente en treinta y seis metros cincuenta centímetros (36.50 m) con la
carrera 28 y
Por el Occidente en ciento cinco metros (105 m) con la carrera 27, el cual fue
adquirido por el Gobierno Nacional según escritura pública número 1003 del 23 de
marzo de 1949 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga.
Del lote descrito anteriormente la Nación, Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, se reserva del área total de 7.757.50 M² una faja de terreno de
1.095 M² (un mil noventa y cinco metros cuadrados), con destino a la
construcción de los intercambiadores viales de la Puerta del Sol en Bucaramanga.
Por lo tanto los linderos exactos del lote que se permuta por parte de la
Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el área de 6.662.50 M²
(seis mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados), se
definirán cuando se localice exactamente en el terreno la faja necesaria par la
construcción de la Compañía Colombina de Tabaco , permuta por lote descrito
anteriormente a favor de la nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte un
lote de terreno denominado “Paragüitas” en sus zonas 2 y 4 con un área de
cincuenta mil doscientos ochenta metros cuadrados (50.280) M² incluida un
construcción de cien metros cuadrados (100 M²), que hace parte de otro terreno
de mayor extensión de propiedad de la Compañía Colombiana de Tabaco , ubicado en
el Municipio de Floridablanca (Santander) alinderado así:
Por el frente u Occidente, en una extensión de noventa y cuatro (94) metros
aproximadamente con la carretera Bucaramanga, Floridablanca;
Por el sur siguiente un línea quebrada de setenta y dos (72) metros hasta
encontrar un mojón y de ahí en dirección Sur en ciento cuatro metros con
cincuenta centímetros (104.50) hasta el muro de separación con la carretera a
Floridablanca, con propiedad que se reserva Coltabaco y del muro citado
siguiendo una línea curva en ciento veinticinco metros con cincuenta centímetros
(125.50) hasta encontrar un mojón otra vez en la carretera Bucaramanga
Floridablanca;
Por el Norte, en la línea recta partiendo del mojón citado en doscientos
veintidós metros con treinta centímetros (222.30) con el resto de la propiedad
de la Compañía Colombiana de Tabaco , y
Por el Norte, en una longitud aproximada de trescientos ochenta y un metros
(381) siguiendo una línea sinuosa por toda la margen izquierda del río Frío con
la Urbanización Bucarica del Instituto de Crédito Territorial río Frío de por
medio.
Cláusula Segunda. Destinación. El lote de terreno motivo del presente contrato
de permuta será destinado, por la Nación, Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, como Jardín Nacional “Eloy Valenzuela”.
Cláusula tercera. Tradición. Los inmuebles descritos anteriormente fueron
adquiridos así:
El Inmueble de la Nación fue adquirido por compra a los sucesores David Puyana
por Escritura Pública N° 1003 del 23 de marzo de 1949, otorgada en la Notaria
Segunda del Círculo de Bucaramanga y registrada en la Oficina de Instrumentos
Públicos u Privados de Bucaramanga, según consta en el certificado actualizado
de Libertada y tradición expedido el 3 de abril de 1981. el inmueble de la
Compañía Colombiana de Tabaco , fue adquirido por las siguientes Escritura
públicas: número 2924 del 1 de octubre de 1953 por compra a Eduarda Ruiz de
Prada, Estefanía Mantilla de Pachón y Ana Rita Mantilla de Durán, otorgada en la
Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga y registrada en la Oficina de
Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga según consta en el certificado
actualizado de Libertad y Tradición expedido el 2 de abril de 1981; escritura
pública número 114 del 4 de enero de 1954 por compra a María Antonia García de
Rueda, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga y registrada en
la Ofician de Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga según consta en el
Certificado de Libertad y Tradición actualizado, expedido el 3 de abril de 1981
y escritura pública número 1636 del 29 de mayo de 1954 por compra a María
Antonia García de Rueda y Marcelino Rueda, otorgada en la Notaria Segunda del
Circulo de Bucaramanga y registrada por la oficina de Instrumentos Públicos y
Privados según consta en el Certificado actualizado de Libertad y Tradición
expedido el 2 de abril de 1981.
Cláusula cuata. Libertad y saneamiento. Los permutantes, Nación Ministerio de
Obras Públicas y Transporte y Compañía Colombiana de Tabaco , se obligan a
entregar los bienes inmuebles en permuta, libres de todo gravamen, Pleitos y
limitación al dominio, así como al saneamiento en los casos previstos en la ley,
ya que los inmuebles objeto del presente contrato de permuta son de sus
exclusivas propiedades por haberlos adquiridos en la forma indicada en la
cláusula tercera del presente contrato.
Cláusula quinta. De la obligación de responder por la evicción y vicios
redhibitorios. En el presente contrato de permuta se entiende incorporadas las
normas del Código Civil relativas a la obligación de responder por la Evicción y
el saneamiento de los vicios redhibitorios de acuerdo con lo estipulado en el
articulo 122 del Decreto ley 150 de 1976.
Cláusula sexta. Valor del Contrato. El valor establecido por el Instituto
Agustín Codazzi, en forma individual para predio, es el de ($51.505.875.00)
Cincuenta y un millones quinientos cinco mil ochocientos setena y cinco pesos
moneda corriente, par el de la Nación según oficio número número 6590 del 6 de
agosto de 1981, y de ($ 55.640.00.00) cincuenta y cinco millones seiscientos
cuarenta mil pesos moneda corriente, par el de la Compañía Colombiana de Tabaco
, según oficio 6567 del 5 de agosto de 1981. Para todos los efectos, las partes
acuerdan como previo del presente contrato la suma de ($55.640.000.00).
Cláusula séptima. Entrega. La Compañía Colombiana de Tabaco , se obliga a hacer
entrega formal, real y material del inmueble que permuta por el presente
contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la escritura
pública y su correspondiente registro en la Oficina de Instrumentos Públicos y
Privados de Bucaramanga. Así mismo la Compañía Colombiana de Tabaco concede un
plazo de entrega del inmueble de dos (2) años a la Nación, Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, mientras se termina l construcción de la sede donde
funcionará el Distrito de Obras Públicas y Transporte número 15, Bucaramanga,
dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha en que se firme la escritura
pública de permuta y se haga su registro correspondiente en la Oficina de
Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga.
Cláusula octava. Suscripción de la escritura. La firma de la escritura pública
se hará dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la fecha en que se
perfecciones y se le de validez legal por parte del Congreso de la República al
presente contrato de permuta en la notaria que corresponda según el reparto, en
la ciudad de Bucaramanga.
Cláusula novena. Garantías. La Compañía Colombiana de Tabaco , para garantiza
las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato se compromete una vez
aprobado el presente contrato por el honorable Congreso de la República, a
constituir una garantía en una compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia, por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del inmueble
de su propiedad que permuta por el presente contrato, o sea la suma de
quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos ($556.400.00) moneda
corriente, la cual deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte y su vigencia deberá amparar el término de seis (6) meses contados a
partir de la fecha en que el Congreso Nacional le de validez al presente
contrato de permuta.
Cláusula décima. Multas. En el evento de que la Compañía Colombiana de Tabaco ,
incurra en mora en la entrega del inmueble que permuta o incumpla cualquiera de
sus obligaciones del presente contrato, pagará al Tesoro nacional a título de
multa la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente por cada día de
retardo, multa que la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte podrá
hacer efectiva de la garantía constituida o cobrada por jurisdicción coactiva.
Cláusula undécima. Emolumentos notes y registrales. Los emolumentos notarias y
registrales por medio de los cuales se de cumplimiento del presente contrato de
permuta, estarán a cargo de la Compañía Colombiana de Tabaco .
Cláusula duodécima. Validez y perfeccionamiento. El presente contrato de permuta
requiera para su validez la aprobación del honorable Congreso de la República,
en virtud de lo establecido en el literal a), articulo 46 del Decreto ley 150 de
1976, el cual ordenará la destinación del inmueble que recibe la Nación,
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en permuta como “Jardín Nacional Eloy
Valenzuela”. Se considerará perfeccionado a partir de la fecha de aprobación de
la garantía estipulada en la cláusula novena; así mismo debe ser publicado en el
Diario Oficial por parte de la Compañía Colombiana de Tabaco después del
perfeccionamiento requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos
correspondientes. Igualmente estará a cargo de la Compañía Colombiana de Tabaco
el pago del impuesto de timbre nacional en la cuantía que la ley señale, el que
se pagará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
perfeccionamiento. Sin el cumplimiento total de los antihéroes requisitos no se
podrán iniciar la ejecución del presente contrato.
Cláusula decimotercera. Documentos. Se anexa como parte integrante del presente
contrato de permuta los siguientes documentos:
1. Los certificados de Libertad y Tradición actualizados de los inmuebles que se
permutan expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de
Bucaramanga.
2. Los avalúos del Institutos Geográfico “Agustín Codazzi” contenidos en los
Oficios números 6590 del 6 de agosto de 1981 y 6567 del 5 de agosto de 1981,
respectivamente.
3. El certificado de constitución y gerencia de la Compañía Colombiana de Tabaco
expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga expedido el 17 de junio de
1981.
4. Los planos de los inmuebles objeto del presente contrato de permuta.
6. El Acta número 4721 de fecha 4 de agosto de 1981 de la Junta Directiva de la
Compañía Colombiana de Tabaco , autorizando al Gerente General de la Compañía
Colombiana de Tabaco , para conferir poder especial, amplio y suficiente al seño
Jorge Vargas Cantillo, Gerente Dependencia Bucaramanga de la Compañía Colombiana
de Tabaco
7. El poder conferido por el Gerente General de la Compañía Colombiana de Tabaco
8. Todas las escrituras públicas de los inmuebles objeto de la permuta.
Para constancia se firma en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de agosto de
1981.
Por la Nación,
Julio César Turbay Ayala, Enrique Vargas Ramírez, Ministro de Obras Públicas y
Transporte.
Por la Compañía Colombiana de Tabaco
Jorge Vargas Cantillo, Gerente Bucaramanga, Compañía Colombiana de Tabaco
Parágrafo. Con la escritura que solemnice la permuta se protocolizará la
presente Ley.
Articulo 2º.-El inmueble a que se refiere el articulo anterior se destinará para
el servicio de un jardín botánico que llevará el nombre de “Eloy Valenzuela”.
Articulo 3º.-El Fondo de Inmuebles Nacionales tendrá a su cargo la
administración del Jardín Botánico “Eloy Valenzuela”.
Articulo 4º.-Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. enero 20 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán,
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas
Ramírez.