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LEY 9 DE 1981
(ENERO 14)
Por la cual se reorganiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Como establecimiento público en los términos del artículo 2º del
Decreto ley número 3130 de 1968, seguirá funcionan do el Fondo Rotatorio del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Fondo tendrá patrimonio independiente, personería jurídica y autonomía
administrativa en los términos de esta Ley.
ARTICULO 2º.-El representante legal del Fondo será el Ministro de Relaciones
Exteriores, quien podrá delegar funciones en sus subalternos, conforme a las
disposiciones que dicte el Gobierno.
ARTICULO 3º.-La autonomía administrativa del Fondo se limita al manejo,
administración y disposición de los bienes a él confiados y de las cuentas
especiales que por tal actividad deban funcionar en el país o en el exterior.
ARTICULO 4º.-La estructura del Fondo será la de una unidad administrativa dentro
del Ministerio de Relaciones Exteriores; pero podrán ejercerse funciones del
mismo, por otros funcionarios no vinculados directamente a la unidad.
ARTICULO 5º.-Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores las siguientes:
1. Manejar los dineros provenientes de los ingresos correspondientes a las
transacciones sobre muebles e inmuebles, la venta de libretas para pasaportes y,
en general, sobre cualquier otro ingreso fiscal cuyo manejo corresponda al
Fondo;
2. Adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento y, en general, celebrar
toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el
funcionamiento de las oficinas diplomáticas y consulares y para las residencias
de los mismos funcionarios, como tales en el exterior,
3. Celebrar contratos para la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles
que se requieran para los fines indicados anteriormente;
4. Administrar los muebles e inmuebles a que se refieran los numerales
anteriores;
5. Disponer la impresión y distribución de las libretas para pasaportes dentro y
fuera del país;
6. Sufragar los viáticos y gastos de viaje, que demande el funcionamiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no puedan ser cubiertos con sus
recursos presupuéstales;
7. Sufragar los gastos que ocasione la planta de personal de la Unidad
Administrativa y de los demás empleos que se requieran para el cumplimiento de
las funciones a cargo del Fondo; y contratar servicios técnicos para cuestiones
relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores;
8. Atender los gastos relativos a bienes muebles y servicios, que requiera el
Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando dichos gastos no puedan ser
cubiertos con recursos del presupuesto;
9. Las demás que le señale la Ley o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 6º.-La Nación, por intermedio del Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, continuará cobrando a los usuarios el valor que se cause
por razón de las libretas para pasaportes y de los demás haberes que conforme a
la ley y por mandato del Gobierno deban ingresar a dicho Fondo.
ARTICULO 7º.-Los dineros que ingresen al Fondo Rotatorio podrán serlo en moneda
nacional o extranjera. Y el Gobierno determinará conforme a las prescripciones
de la Contraloría General de la República, la forma de manejar dichos dineros.
Parágrafo primero.-El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para
señalar el tipo de cambio conforme al cual deban recaudarse en el exterior los
impuestos, tasas y derechos establecidos por la Ley.
Parágrafo segundo.-Los excedentes por diferencias en el tipo de cambio
ingresarán al Fondo Rotatorio. Igualmente el Fondo Rotatorio cubrirá el valor de
las diferencias que resultaren desfavorables en la tasa de cambio.
ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del H. Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS el
Presidente de la H. Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el
Secretario General del H. Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario
General de la H. Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 14 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado,
Julio Londoño Paredes,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García
Parra.