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LEY 84 DE 1981
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales
en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional y
Rama Jurisdiccional) por $151.269.000; se efectúan unos traslados en el
presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerios de Educación y Obras
Públicas y Transporte) por $329.600.000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de
gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en los Certificados de
Disponibilidad números 001 de 1981 por valor de $52.300 000 y 02 de 1981 por
valor de $98.969.000.
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N 35914 del 30 de
diciembre de 1981.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y
uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 1. AURELIO IRAGORRI
HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin
Villazón de Arenas, el Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner
Durán.