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LEY 67 DE 1981
(NOVIEMBRE 24)
Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del doctor Jose Joaquín Motta Motta
ilustre ciudadano. hombre público, aquilatado jurista y demócrata defensor de
sus ideales patrióticos, muerto en confusas circunstancias el día 5 de febrero
de 1980, siendo miembro, eminente de la honorable Cámara de Representantes por
la Circunscripción Electoral de Boyacá.
ARTICULO 2º.-Un busto de bronce del extinto, será colocado en uno de los parques
de la ciudad de Moniquirá, donde nació, con una leyenda del Congreso de la
República que recuerde su calidad de jurista y eminente servidor público.
ARTICULO 3º.-En memoria y homenaje al ilustre ciudadano, el próximo Instituto de
Educación que se funde en la ciudad de Moniquirá, Departamento de Boyacá.
llevará el nombre Instituto Nacional José Joaquín Motta Motta".
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para dar
cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 5º.-Una copia de la presente Ley será enviada en pergamino a su familia
Motta Navas.
ARTICULO 6º.-Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes J. AURELIO IRRAGORRI
HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín
Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 24 de noviembre de 1981
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario
Eastman.