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LEY 66 DE 1981
(NOVIEMBRE 23)
Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se
dictan otras disposiciones.
ARTICULO 1.-Créase la Corporación Autónoma Regional de Risaralda "CARDER" como
un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional
de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente
Ley.
ARTICULO 2.-La Corporación tendrá como finalidad principal la de promover el
desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción,
mediante una suficiente utilización de todos los recursos humanos, naturales y
económicos a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población.
ARTICULO 3.-La Corporación tendrá como área de jurisdicción el Departamento de
Risaralda, y como sede la ciudad de Pereira.
ARTICULO 4.-La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan
las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las
prioridades de inversión correspondientes.
b) Promover y ejecutar obras de irrigación drenaje, recuperación de tierras,
regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la
degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo
integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterránea.
c) Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.
d) Promover, y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de
reforestación.
e) Promover programas de desarrollo turístico, y obras que contribuyan a dicho
objetivo.
f) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios
para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
g) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos
naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos
Naturales y Protección del medio ambiente.
h) Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte,
realizar obras para el mismo fin, y formular un plan vial para la región.
i) Fijar los criterios generales para la reglamentación de los usos del suelo
dentro del territorio de su jurisdicción.
j) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a
mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la
región.
k) Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por
el sistema de valorización
l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
m) Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el
cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en
las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
n) Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen. .
ARTICULO 5º.-La Dirección y Administración de la Cooperación estará a cargo de
la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
ARTICULO 6º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la
presidirá.
b) El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.
c) Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa y Dosquebradas.
d) Dos representantes del señor Presidente de la República.
e) El Presidente de la Fundación para el Desarrollo de Risaralda.
ARTICULO 7º.-Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación
son las siguientes:
a) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial prevista en el
artículo doce de esta ley.
b) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el
presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de
los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad
pública.
c) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdos.
d) Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
e) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de
servicios.
f) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.
g) El producto de las multas que imponga.
h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
i) Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
j) Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Parágrafo.-Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y
enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el
interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre
bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados,
celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y en general.
efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su
patrimonio.
ARTICULO 8º.-El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con
el desempeño de otras funciones públicas o laborales particulares. pero si le
impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte
la Corporación y llevar ante ella la voceria de intereses particulares, ya sea
en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la
Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.
Parágrafo.-En lo que se refiere a incompatibilidad e inhabilidad de los miembros
de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
ARTICULO 9º.-La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un
Director. El cargo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra
clase de funciones públicas o actividades privadas.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera
autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la
República de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 10.-Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de
toda clase de bienes que requiera la Corporación para el cumplimiento de las
funciones que se le han asignado por esta Ley, y facultase a la Corporación para
adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes.
ARTICULO 11.-La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y
el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que
ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta
Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la
Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las
obras de valorización.
ARTICULO 12.-Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial
sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente
a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el
inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e
inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de
dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la
Corporación, causará la misma clase de interés que tengan establecidos los
municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado será
mantenido en cuenta separada, y entregado por los Tesoreros a la Corporación, en
las fechas que ésta señale.
Los Tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios
mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de
expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se
encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.
ARTICULO 13.-Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas
cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000. 00), establecido mediante
la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año
gravable inmediatamente anterior.
Si se comprobare inexactitud en la declaración de renta y patrimonio, o se
establece ocultación de patrimonio, el Tesorero Municipal respectivo hará
efectivo el impuesto, e impondrá al contribuyente una multa equivalente al
ciento por ciento (100%) del mismo.
La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el
correspondiente Tesorero, de lo cual se remitirá copia a la Corporación. La
Corporación está autorizada para revocar la exención reconocida por el Tesorero,
cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.
ARTICULO 14.-La Corporación Autónoma Regional de Risaralda "CARDER" dentro de
las prescripciones de la ley, podrá contratar con entidades del orden nacional,
departamental o municipal de carácter oficial, la planeación y ejecución de las
obras de desarrollo económico y social que le correspondan.
ARTICULO 15.-La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine
la ley.
El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la
naturaleza de la Corporación teniendo en cuenta su carácter de organismo
autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los
sistemas modernos de administración de empresas.
ARTICULO 16.-La Corporación, como establecimiento público que es gozará de los
mismos privilegios y prerrogativas que reconocen a la nación.
ARTICULO 17.-A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre
establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y
demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 18.-Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de
personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno
Nacional;
b) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones
correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el
Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación.
c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser
retribuidos por medio de tasas, y lijar su cuantía y forma de pago, todo de
acuerdo con las disposiciones legales;
d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas
mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y
reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
e) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por
su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los
estatutos;
f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y
someterlo al trámite posterior para su adopción por el Congreso;
g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la
entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de
Planeación;
h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en
obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes o rentas,
en ejercicio de su objeto social;
i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o
comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la
ley;
j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el
cumplimiento de sus funciones, y
k) Darse su propio reglamento.
ARTICULO 19.-Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y
ejercer su representación legal.
b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y
programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuestos de
ingresos y gastos e inversión, y de Planta de Personal para su estudio y
aprobación.
c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la
entidad y someterlos a la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.
e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la
entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a
los estatutos se requiera esta formalidad.
f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto,
mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa
autorización de la Junta Directiva.
g) Transigir o someter a arbitramiento diferencias o litigios en que sea parte
la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley.
h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus
funciones.
i) Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
J) Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTICULO 20.-El impuesto especial previsto en el artículo l 2 de la presente
Ley, será exigible noventa días después de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 21.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a . . de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República. GUSTAVO DAJER CHADID. el
Presidente de la honorable Cámara de Representante., J AURELlO IRAGORRI HORMAZA,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto
Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. 1. noviembre 23 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Eduardo Wiesner Durán, el Ministro de Desarrollo Económico. Gabriel
Melo Guevara.