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LEY 61 DE 1981
(NOVIEMBRE 4)
Sobre vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de
la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la
Procurad una General de la Nación será el previsto en el artículo 8 del Decreto
542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo
civil.
Parágrafo.-El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y
según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las
vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D E a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
uno (1981)
El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,
el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto
Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E.. noviembre 4 de 1 981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de justicia.
Felio Andrade
Manrique.