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LEY 46 DE 1981
(MAYO 8)
Por medio de la cual se aprueba la "Carta Constitutiva del Instituto
Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF", firmada en Santiago de Chile
el 9 de abril de 1965, y el "Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de
Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF y el Gobierno de la República de Colombia"
relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a
sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, el 27 de agosto de
1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de
Ciencias Fiscalizadoras ILACIF", firmada en Santiago de Chile el 9 de abril de
1965, cuyo texto es:
Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano
de Ciencias Fiscalizadoras "ILACIF".
NOSOTROS, integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el Segundo Congreso
Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar
un efectivo acercamiento entre los organismos de control, los científicos y los
técnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano.
HEMOS CONVENIDO, con los objetivos y principios que más adelante se expresan,
crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro permanente
que se encargará de cumplir funciones de investigación científica especializada,
y desarrollar, además, tareas de estudio, información, asesoría y coordinación
entre nuestros organismos fiscalizadores.
CON EL FIN de servir mejor, a nuestros pueblos en el ejercicio de las
atribuciones que los ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las
Entidades que representamos.
ANTECEDENTES, PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Antecedentes.
La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye
una sentida aspiración de los Organismos de Control.
El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la
ciudad de La Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó "realizar
los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de
lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades
Fiscalizadoras".
El Tercer Congreso Internacional reunido en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados
Unidos de Brasil, en 1959, acordó " que en cada uno de los cinco Continentes se
cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y
medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros congresos
#establecer centros subsidiario, de información e intercambio de documentación".
A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,
celebra-do en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año de 1963,
concluyó que "es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el
intercambio de experiencias en materia de administración financiera y control
fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la
adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la
esfera de las actividades especificas para prestar mejor servicio a las
comunidades".
Por esta razón recomendó, "como un medio eficaz para el logro de las finalidades
expuestas, la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que
cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además, como
centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo
tiempo que establecería tas bases prácticas para un acercamiento entre las
entidades y los técnicos de las diferentes nacionalidades".
Declaró, igualmente, dicho Congreso que "convencido de la importancia que para
los países de América Latina, y en especial para sus respectivos organismos
fiscalizadores, tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control
Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad",
designaba "a la Delegación de la República de Chile para que realice las
gestiones que conduzcan a dicha finalidad".
El cumplimiento de esa alta misión, la Contraloría General de la República de
Chile presentó ante este Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un
estudio especial que elaboró la Contraloría General de la República de
Venezuela, y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios,
estructura y funcionamiento del Instituto.
NOSOTROS, los representantes de los Organismos mencionados.
HEMOS CONVENIDO, en aprobar dichos proyectos, incorporándolos al texto de la
presente Carta Constitutiva.
PROPOSITOS
Son finalidades principales del Instituto, además de las expresadas al comienzo
de esta Carta:
Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal,
entendiéndose por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y fiscalización
de los actos de la Administración Pública, en los campos jurídico, financiero y
contable.
Recopilar los trabajos realizados en cada país referentes a organización
administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones
latinoamericanas.
Actuar como centro de información y asesoría técnica al servicio de los países
miembros.
Promover el canje de experiencias técnicas en las ramas de su actividad
específica.
Servir como organismo de enlace entre las instituciones de control de las
naciones afiliadas, atendiendo consultas y fomentando el intercambio de
especialistas.
Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos
especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.
Agrupar, en torno al Instituto y a sus filiales en cada nación, a los
científicos y expertos en las ramas especializados del mismo, así como a los
organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su
concurso.
Orientar el adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir
tareas técnicas de control.
Coordinar la realización de aquellos estudios especiales que sean solicitados
por cada nación o grupo de naciones del Hemisferio.
PRINCIPIOS
El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los
siguientes principios:
La igualdad jurídica de las Entidades Fiscalizadoras miembros del Instituto.
El respeto al ordenamiento legal de cada Nación y a los postulados del Derecho
Internacional.
La libre afiliación y retiro de los Organismos Asociados.
El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de
respeto por el concepto de las minorías.
El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países
afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales,
pero propendiendo a la unificación de principios y procedimientos que tiendan a
la integración regional latinoamericana.
La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los
organismos gubernamentales de cada país.
La agrupación, en torno al Instituto y a sus ramificaciones filiales en cada
nación, de los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así
como de los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener
su concurso.
Alto espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de
cualquier naturaleza.
EN TAL VIRTUD, aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento
del Instituto:
CAPITULO I
De los miembros del Instituto.
Articulo 1º. El Instituto estará integrado por los Organismos de Control de los
países de América Latina y por aquellas personas que, por la jerarquía de las
funciones que ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes méritos,
sean aceptados como miembros de él.
Artículo 2º. Los miembros del Instituto tendrán la calidad de Fundadores,
Adherentes, Honorarios y Correspondientes.
Artículo 3º. Serán Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los
países latinoamericanos que han manifestado la voluntad de crearlo y de formar
parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados.
Artículo 4º. Serán Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los países
que con posterioridad a la creación del Instituto deseen ingresar a él.
Artículo 5º. Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los países que
integran el Instituto.
Artículo 6º. Serán Miembros Correspondientes, los científicos y expertos de cada
nación, en disciplina afines a las materias de control, que sean aceptados en
tal carácter por los Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el
artículo 13.
CAPITULO II
De los Organos del Instituto y de sus funciones.
SECCION I
De los Organos del Instituto.
Articulo 7º. Serán Organos del Instituto:
El Consejo Directivo,
La Presidencia del Instituto,
La Secretaria General,
.Las Comisiones Técnicas, y
Las Organismos Filiales.
Artículo 8º. El Consejo Directivo estará compuesto por los Contralores
Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o Titulares de las Entidades
Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados.
Artículo 9º. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria con ocasión de
cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, o por lo menos, cada
tres años y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo,
a petición de la tercera parte de los Organismos miembros.
El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes de dichos
Organismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 10. Corresponderá la Presidencia del Instituto al Titular de la Entidad
Fiscalizadora que sea electo por mayoría absoluta de votos del Consejo
Directivo, por un período de tres años.
Articulo 11. La Secretaría General estará a cargo de un funcionario designado
por el Presidente del Instituto, durará tres años en sus funciones, pudiendo ser
reelegido, y contará con el personal indispensable para su funcionamiento.
Articulo 12. Las Comisiones Técnicas serán designadas por el Consejo Directivo,
y en receso de éste, por el Presidente del Instituto.
Articulo 13. Los Organismos Filiales del Instituto funcionarán en cada país
miembro, y se integrarán y regirán según sus propios Estatutos o Reglamentos,
dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental.
SECCION II
De las Funciones de los Organos del Instituto.
Artículo 14. Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto:
1º. Formular los principios que deben orientar el control fiscal de la
Administración del Estado, dentro del ámbito latinoamericano.
2º. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular
recomendaciones al respecto.
3º. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas
con el ejercicio de la función de control, y para estimular el progreso técnico
en la materia.
4º. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la
Institución Continental.
5º. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y
6º. Designar las Comisiones Técnicas y fijar sus objetivos.
Artículo 15. Serán funciones de la Presidencia del Instituto:
1º. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo.
2º. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos
nacionales y demás organismos oficiales y particulares.
3º. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo
Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.
4º. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas
necesarias, fijar sus objetivos y funciones.
5º. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta
Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.
6º. Velar porque se cumplan las disposiciones de esta Carta, y porque se
mantengan la integridad y permanencia del Instituto, dentro de sus principios y
finalidades.
7º. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros del
Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma directa.
8º. Designar y remover libremente el Secretario General del Instituto.
9º. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre los Organismos
de Control de los países miembros, y
10. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta
trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretaría General.
Articulo 16. Serán funciones de la Secretaria General:
1º. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por su
importancia requieran ser conocidos por aquella.
2º. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de los países
miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las medidas que deban adoptarse
de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
3º. Adelantar los estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a
éstos toda clase de información referentes a los asuntos propios del Instituto.
4º. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.
5º. Servir como Secretario del Consejo Directivo.
6º. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo
cual solicitará a los miembros el envío de publicaciones especializadas y de la
documentación que corresponda.
Articulo 17 Serán funciones de las Comisiones Técnicas:
1º. Cumplir las tareas que le encomienden cI Consejo Directivo o la Presidencia
del Instituto.
2º. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus
conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaria General.
Las referidas Comisiones estarán integradas, en cada caso, por el país o grupos
de países que fuere necesario.
Articulo 18 Serán funciones de los Organismos Filiales del Instituto, al nivel
nacional de cada país,
1º. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de esta Carta
Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos.
2º. Conservar vinculación permanente con la sede del Instituto.
3º. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad
específica.
4º. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos especializados
en control de la Administración Pública que existan en cada país, sin distinción
de nacionalidades.
5º. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos,
universitarios y de investigación científica en materias fiscales y
administrativas.
6º. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los diferentes
países, con fines de asistencia técnica, y de los funcionarios para su
adiestramiento o especialización.
CAPITULO III
De la sede del Instituto y del idioma oficial.
Artículo 19. La sede del Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años,
en la capital del país que decida el Consejo Directivo.
Articulo 20. El idioma oficial del Instituto será el Español.
CAPITULO IV
Del Régimen Financiero del Instituto.
Artículo 21. El presupuesto trienal del Instituto será elaborado por la
Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la aprobación del Consejo
Directivo:
Artículo 22. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto serán
sufragados con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporción al monto de
los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras asociadas:
b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales,
nacionales o de carácter privado;
c) El producto de la venta de sus publicaciones, y
d) Demás fuentes de ingreso que autorice el Consejo Directivo.
Disposiciones transitorias.
Artículo único. Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio
multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva,
NOSOTROS, los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el
Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,
DESIGNAMOS como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad
de Caracas, y como su primer Presidente a don Luis A. Pietrí, Contralor General
de la República de Venezuela.
Y PARA QUE CONSTE el espíritu que nos anima al crear este Instituto, en nombre
de nuestros respectivos Organismos firmamos la presente Carta Constitutiva, en
la ciudad de Santiago de Chile, a nueve días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y cinco,
Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina, señores Wilfredo Dedeu y
Antonio Manuel Pérez Arango.
Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos de Brasil: señor José
Pereira-Lira.
Por la Contraloría General de la República de Colombia: señores Agustín Aljure,
Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis.
Por la Contraloría General de la República de Chile: señores Enrique Silva Cimma,
Gonzalo Hernández Uribe, Niénlás Alejandrópulo S., Miguel Solar Mandiola, Julio
Bosch B. y Hugo Araneda Dorr.
Por la Contraloría General de la República del Ecuador: señores Alberto Serrano,
Homero Alvear y exequiel Bermeo.
Por la Contraloría General de la República de El Salvador, señor Héctor Palomo
Salazar.
Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos,
señor Roberto Anguiano E.
Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: señores
Reinaldo Navas y Julio Barahona.
Por la Contraloría General de la República de Panamá, señor Benigno Quintero.
Por la Contraloría General del Estado Libre Asociadeo de Puerto Rico: señores
Rafael P Santiago y José Velilla Rodríguez.
Por la Contraloría General de la República Dominicana: señores Marino H Garrido
y Emilio Messina.
Por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, señor Romeo
Grompone.
Por la Contraloría General de la República de Venezuela: señores: Luis A. Pietrí,
Siebel A. Girón R. y Andrés B. Ramón y Rivera.
Es copia fotostática de fiel trascripción del original que reposa en los
archivos del ILACIF.
Jesús Alberto Plata Martínez, Secretario General del ILACIF".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia de la "Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de
Ciencias Fiscalizadoras, "ILACIF", suscrita en Santiago de Chile el 9 de abril
de l 965, cuyo texto certificado reposa en la División de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario General, Julio Londoño Paredes.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Apruébase el "Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de
Ciencias Fiscalizadoras "ILACIF" y el Gobierno de la República de Colombia
relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a
sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, el 27 de agosto de
1979, cuyo texto es:
"Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, "ILACIF"
y el gobierno de la República de Colombia, relativo a la sede del Instituto
Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorio
colombiano.
El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y el Gobierno de la
República de Colombia. Considerando que el Segundo Congreso Latinoamericano de
Entidades Fiscalizadoras reunido en Santiago de Chile, mediante Convenio firmado
el 9 de abril de 1965, creó el Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras, como un centro permanente que se encarga de cumplir funciones de
investigación científica especializada, de desarrollar tareas de estudio,
capacitación, especialización, información, asesoría y coordinación entre los
organismos fiscalizadores del continente latinoamericano;
Considerando que dicho Convenio fue suscrito por Colombia.
Considerando que el Convenio constitutivo señala en su articulo 19 que la sede
del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se fijará, en forma
rotatoria, cada tres años en la capital del país que escoja el Consejo
Directivo.
Considerando que el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras fijó como sede del mismo la ciudad de Bogotá a partir del 1º de
enero de 1979, en decisión del 17 de noviembre de l 978, adoptada en la ciudad
de San Francisco de Quito, República del Ecuador.
Deseosos de resolver, mediante el presente acuerdo, las cuestiones referentes al
establecimiento en Bogotá de la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras y definir, en consecuencia, los privilegios e inmunidades del
Instituto en Colombia.
Han designado, a dicho efecto, como representantes:
El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (denominado en adelante
en el presente documento “El Instituto") al señor doctor Anibal Martínez Zuleta,
en su calidad de Presidente del Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras. y la República de Colombia al señor doctor Diego Uribe Vargas.
Ministro de Relaciones Exteriores, quienes convienen lo siguiente:
Artículo 1º. El Gobierno de la República de Colombia reconoce la personería
jurídica al Instituto para:
a) Contratar:
b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) Comparecer y litigar ante los tribunales de justicia colombianos.
Artículo 2º. La sede del Instituto (denominada en adelante en el presente
documento “la sede") comprende los terrenos y edificios que el Instituto
adquiera o arriende previo acuerdo con la Dirección General del Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia celebrado por medio de canje de
notas;
Artículo 3º. El Gobierno de la República de Colombia se compromete a tomar todas
las medidas necesarias para que el Instituto no sea privado del uso y disfrute
pacifico de los terrenos y edificios que constituyan la sede.
Artículo 4º. La sede estará bajo la autoridad y el control del Instituto.
2. El Instituto podrá dictar reglamentos internos con el objeto de establecer
las condiciones para su funcionamiento, pero serán aplicables en su sede las
disposiciones legales vigentes en la República de Colombia que sean pertinentes.
Artículo 5º. La sede es inviolable. Las autoridades de la República de Colombia
solo podrán penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con el
consentimiento o a petición del Presidente del Instituto y en las condiciones
aprobadas, por éste.
Solo podrá procederse en la sede a la ejecución de diligencias judiciales,
inclusive al embargo de bienes privados, con el consentimiento y en las
condiciones aprobadas por el Presidente del Instituto.
Artículo 6º. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Instituto en la
medida compatible con lo establecido en las Convenciones, reglamentos y acuerdos
internacionales en los que sea parte el Gobierno de la República de Colombia, en
cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas,
radiocablegráficas, radiotelefónicas y radiofototelegráficas un trato por lo
menos tan favorable como el que dé a los demás gobiernos, inclusive a las
misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre
correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, fotótelegramas,
comunicaciones telefónicas y otras, así como en materia de tarifas de prensa
para las informaciones destinadas a ésta y a la radio.
Articulo 7º. El Instituto tendrá derecho a utilizar claves así como a expedir y
recibir su correspondencia por medio de correos de gabinete o valijas que
gozarán de los mismos privilegios que los correos de gabinete y valijas
diplomáticos.
Articulo 8º. El Instituto, sus bienes y haberes gozarán de la inmunidad de
jurisdicción cualesquiera sean el lugar en que se encuentren y la persona en
cuyo poder se hallen, salvo en la medida en que el Instituto hubiere renunciado
a ella en un caso particular o en los casos en que tal renuncia derive de las
cláusulas de un contrato determinado.
Queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas ejecutorias.
Artículo 9º. Los fondos bienes y haberes del Instituto cualesquiera que sean el
lugar donde se encuentren y la persona en cuyo poder se hallen, estarán exentos
de registros, requisas, fiscalizaciones y expropiaciones o de cualquier otra
forma de intervención ya sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial.
Artículo 10. Los archivos del Instituto y, en términos generales, todos los
documentos que le pertenezcan u obren en su poder, son inviolables dondequiera
se encuentren.
Artículo 11. El Instituto, sus haberes e ingresos y cuantos bienes posea estarán
exentos del pago de impuestos y contribuciones directos, sean nacionales,
departamentales, distritales o municipales. Sin embargo, el Instituto deberá
satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se
beneficie.
Artículo 12. El Instituto estará exento del pago de todos los impuestos de los
derechos de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importación o
de exportación relativas a objetos importados por el Instituto para su uso
oficial, excepto las tasas correspondientes a servicios prestados. Queda
entendido que los objetos para uso del Instituto en franquicia solo podrán ser
importados, exportados o vendidos previa autorización de la Dirección General
del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La misma exención se consagra en idénticas condiciones para la importación o
exportación de publicaciones y documentaciones que el Instituto importe, exporte
o edite en ejercicio de sus actividades oficiales.
Artículo 13. El Instituto podrá en cumplimiento de sus objetivos y funciones:
a) Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo a las normas
internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas;
b) Introducir en territorio colombiano, fondos, títulos, divisas y disponer de
ellos dentro del país, transferirlos al exterior, y convertirlos en otras
monedas;
c) Llevar la contabilidad en cualquier moneda.
Artículo 14. Los representantes de los Estados miembros del Instituto durante el
tiempo en que se encuentre reunido el Consejo Directivo o el Congreso
Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras gozarán de las facilidades e
inmunidades reconocidas a los diplomáticos de rango similar de las misiones
diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia.
Estas facilidades e inmunidades se extienden a los cónyuges y a los hijos
menores de 18 años de las personas a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
Articulo 15. Los funcionarios permanentes de categoría internacional del
Instituto, que no sean colombianos gozarán de las mismas inmunidades,
privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de rango comparable
de los organismos internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley
62 de 1973.
Artículo 16. Los demás funcionarios extranjeros de categoría internacional el
Instituto gozarán únicamente de las siguientes inmunidades:
a) Jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter
oficial, inclusive sus palabras y escritos;
b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del
Instituto;
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, en tanto sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del
Instituto en interés del Instituto y no en su beneficio personal. El Presidente
del Instituto tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada
a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad
impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin
perjudicar los intereses del Instituto.
Artículo 18. Solo podrán invocar los privilegios, inmunidades y franquicias, los
funcionarios del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras "ILACIF",
cuando además de estar oficialmente acreditados ante la Dirección General del
Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores se dediquen exclusivamente y
de tiempo completo, a sus tareas y no sean de nacionalidad colombiana.
Artículo 19. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará a los
funcionarios del Instituto un documento que acredite su calidad y especifique la
naturaleza de su función.
Artículo 20. El Instituto comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones
Exteriores los nombres de los funcionarios que en él presten sus servicios y le
informará tanto de la fecha en que asuman sus funciones como el día en que cesen
en ellas.
Artículo 21. El régimen laboral y de seguridad y beneficios sociales del
Instituto será el siguiente:
a) Los funcionarios y empleados extranjeros que integren el personal del
Instituto, no están obligados a afiliarse al ISS ni a ninguna Caja de Previsión
Social, ni a cubrir ninguna contribución forzosa determinada por las leyes de
seguridad social colombianas, sin embargo, tendrán derecho al amparo de los
seguros y beneficios sociales que se determinan en el reglamento interno del
personal del Instituto.
b) Los funcionarios y empleados colombianos que prestan sus servicios en el
Instituto, estarán sujetos al seguro social colombiano obligatorio, y para su
régimen prestacional y laboral se considerarán empleados privados. Para el
efecto el Instituto hará los aportes legales necesarios.
Artículo 22. Toda divergencia en la aplicación o interpretación de este Acuerdo,
será solucionada de común acuerdo entre el Gobierno y el Instituto.
Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en la
cual el Gobierno colombiano comunique al Instituto el cumplimiento de todos los
trámites constitucionales requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente
Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, en los
artículos números 1, 13 y 21.
Artículo 24. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante el tiempo en que
el ILACIF mantenga su sede en la República de Colombia.
En fe de lo cual, se firma el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, D. E., a
los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve
(1979), en dos ejemplares hechos en español, igualmente válidos.
Por el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, ILACIF (Fdo.)
Aníbal Martínez Zuleta, Contralor General de Colombia y Presidente del ILACIF.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano
de Ciencias Fiscalizadoras "ILACIF" y el Gobierno de la República de Colombia,
relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a
sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, D. E., a los
veintisiete (27) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve
(1979), que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos Encargado, Germán Ramírez Hulla.
ARTICULO 3º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con los
instrumentos internacionales que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno
El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DlAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara
de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo
Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 8 de mayo de 1981.
Publíquese y ejecútese
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos
Simmonds.