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LEY 43 de 1981
(Abril 21)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio mediante el cual se regulan los
aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y
Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro
Cultural y Educativo "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31
de enero de 1980".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio mediante el cual se regulan los aspectos
administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de
Colombia y España. Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y
Educativos "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31 de enero de
1980", cuyo texto es:
"Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos
de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor
"Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
Los Gobiernos de Colombia y España.
CONSIDERANDO
Que el 4 de noviembre de 1952, se suscribió un acuerdo especial de carácter
cultural entre Colombia y España, por medio del cual los dos Gobiernos se
cedieron mutuamente un terreno para la construcción de la sede de las
instituciones educativas "Miguel Antonio Caro", en España y "Reyes Católicos" en
Colombia;
Que el 7 de noviembre de 1968 se efectuó un canje de notas encaminado a
regularizar la situación creada por virtud del acuerdo especial arriba
mencionado, aprobado por Colombia mediante la Ley 34 de 1969:
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas instituciones y
establecer las prerrogativas de que gozarán el personal directivo, docente y
administrativo de los dos países.
RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO:
PRELIMINARES
ARTICULO l
Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Especial y
el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado español, acogidos al régimen
que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro Cultural y
Educativo "Reyes Católicos" de propiedad del Estado Español, con sede en Bogotá,
D. E. y el Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro", de propiedad del Estado
colombiano, con sede en Madrid. España
ARTICULO II
El Estado Español se compromete a que la educación impartida en el Centro
Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Bogotá, Colombia dé cumplimiento a
las normas que rige el sistema educativo colombiano.
ARTICULO III
El Centro Cultural v Educativo "Reyes Católicos", podrá importar, a través de la
Embajada de España, exentos de gravámenes aduaneros, los recursos y soportes
didácticos necesarios entre otros: visuales, audiovisuales, equipos, elementos
de dotación para laboratorios y talleres de vocacionales, libros de consulta, de
textos y revistas. En ningún caso estos elementos se podrán adquirir con fines
comerciales.
ARTICULO IV
Los nacionales españoles que sean funcionarios de carrera o hayan sido
contratados por el Estado Español para desempeñar funciones directivas o
docentes en el Centro Cultural y Educativos Reyes Católicos" de Bogotá, D. E.,
que sean inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de
Colombia, a través de la Embajada de España y cuando lleguen por primera vez al
país gozarán de las siguientes prerrogativas y facilidades que se tramitarán por
conducto de la Embajada de España en Colombia:
A. Importación exenta de un solo vehículo durante su misión en Colombia en las
siguientes condiciones durante los dos primeros años el vehículo quedará
sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya
lugar, conforme a la legislación aduanera colombiana vigente.
La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será
progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis
(6) años de haberse importado el vehículo al país.
La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por
funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a
los vehículos importados con base al presente Acuerdo.
B. Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y
efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.
C. Exención del pago de impuestos sobre renta y complementarios sobre los
sueldos y emolumentos que perciban del Estado Español por concepto de prestación
de servicios al Centro Cultural y Educativo Reyes Católicos.
D. Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia a los directivos y profesores del Centro,
sus cónyuges, sus hijos menores de l 8 años y personas que dependan
económicamente del mismo, en la cual conste que el titular viene y permanece en
Colombia en desarrollo del Convenio Cultural recíproco, acordado por los
Gobiernos de España y Colombia.
E. Expedición a los interesados que presenten la identificación anterior, de una
licencia de conducir, por las autoridades competentes, siempre y cuando sean
poseedoras de licencia de conducir internacional o española.
F. Expedición de una visa oficial al personal directivo y docente del Centro
Cultural y Educativo "Reyes Católicos así como a sus cónyuges e hijos menores de
18 años residentes en Colombia siempre y cuando no tengan actividades
remuneradas en este país, distintas a las docentes culturales y científicas del
mismo Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos” salvo en actividades de
interés para el Estado Colombiano.
G El personal administrativo nacional de España gozará de los privilegios
contemplados en los literales B, C, D, E, y F.
H. El personal del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" así como los
familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático
tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de
jurisdicción, civil, penal o laboral en el territorio de la República de
Colombia.
ARTICULO V
Los nacionales colombianos que sean enviados a España a desempeñar cargos
directivos, docentes o administrativos en el Colegio Mayor "Miguel Antonio
Caro", de Madrid, gozarán, con base a la más estricta reciprocidad de las mismas
prerrogativas otorgadas a los nacionales españoles por el presente Acuerdo. Así
mismo el citado Centro gozará de los beneficios concedidos por el Gobierno
colombiano al Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO VI
El Estado Español será el propietario del inmueble donde funcionará el Centro
Cultural y Educativo "Reyes Católicos" comprendiendo dentro del mismo el terreno
que le ha sido donado por el Estado colombiano y otros anexos que el Estado
Español adquiera con la misma finalidad y la Construcción o construcciones que
el Estado Español levante dentro de los mismos en desarrollo de este Convenio.
El mencionado inmueble v los anexos gozaron de las siguientes prerrogativas:
exención de todo gravamen, tasa, contribución de carácter nacional,
departamental y/o municipal.
El valor de los recibos por servicios de: ,acueducto, alcantarillado, teléfono,
energía eléctrica y aseo público, serán cubiertos por el Estado Español o por el
Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
ARTICULO VII
El personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales será
nombrado por el Estado Español y se le aplicarán las disposiciones siguientes:
Los nacionales españoles en cuanto a la labor que realizan en el Centro Cultural
y Educativo "Reyes Católicos", se regirán por las normas laborales de su país y
se someterán en todos los casos a las mismas.
Los nacionales colombianos que laboren en el Centro Cultural y Educativo "Reyes
Católicos" quedarán sometidos en todos los aspectos laborales a las leyes
colombianas.
La dotación, los gastos de mantenimiento e instalación del Centro, serán
cubiertos por el Estado o por el mismo Centro.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes garantizarán, dentro de las respectivas esferas de
soberanía y de conformidad con la legislación interna en vigor, el suministro de
divisas y pagos, en moneda nacional o extranjera, necesarios para cumplir con
las obligaciones pertinentes, para el mejor funcionamiento general del Centro.
ARTICULO X
Los costos originados en gastos de previsión médico-asistencial de todo el
personal del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, serán cubiertos por
el Estado Español.
ARTlCULO XI
Ningún colombiano podrá disfrutar de los beneficios establecidos en el presente
Convenio a los nacionales españoles.
SISTEMA EDUCATIVOS
ARTICULO XII
El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" funcionará como una institución
sin ánimo de lucro, de educación formal de propiedad del Estado Español, con
sede en Bogotá, D. E., Colombia, de carácter mixto, con calendario B y donde se
dará cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.
ARTICULO XIII
El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", ofrecerá educación para los
niveles de educación básica y media vocacional de bachillerato en ciencias y
tecnología, el cual conducirá al grado de bachiller en el tipo de modalidad
elegido.
Los estudios cursados y debidamente aprobados darán origen al otorgamiento de
los títulos correspondientes a ambos países.
En el citado Centro podrá impartirse también educación formal en la modalidad de
formación profesional.
ARTICULO XIV
El Centro Educativo Cultural "Reyes Católicos" además de las funciones docentes
indicadas, podrá realizar en sus instalaciones servicios de extensión cultural
tales como: conferencias, seminarios, exposiciones, representaciones teatrales,
competencias deportivas y demás actividades que propicien la exaltación de los
valores estéticos artísticos y científicos de ambos países.
El Estado de Colombia facilitará la difusión de dichos eventos culturales a
través de diferentes medios de comunicación.
ARTICULO XV
La expedición de los certificados de estudio y las calificaciones se harán de
conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la
equivalencia correspondiente al sistema educativo español.
ARTICULO XVI
El Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" estará sujeto a la inspección y
control de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del
Ministerio de Educación Nacional de Colombia, quien con la respectiva unidad
administrativa homóloga del Ministerio de Educación de España ejercerá las
mismas funciones.
ARTICULO XVII
La enseñanza de la geografía, historia y cívica de Colombia será impartida por
profesores colombianos de origen, así mismo los textos de estudio
correspondientes serán de autores colombianos.
ARTICULO XVIII
El Centro otorgará becas para estudiantes colombianos y españoles, en cI número
y proporción que acuerden el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y las
Directivas del Centro. El costo de matrículas y pensiones se regularán según las
disposiciones vigentes y serán autorizadas por la Junta Nacional Reguladora de
Matrículas y Pensiones con sede en el Ministerio de Educación Nacional de
Colombia.
ARTICULO XIX
Para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos de los nacionales
españoles que vienen a prestar sus servicios al Centro Cultural y Educativo
"Reyes Católicos" y la legislación de la licencia de iniciación de labores y
aprobación de estudios del Centro, se aceptarán para cada nivel los títulos y
escalafón concedidos en España.
ARTICULO XX
El presente Convenio será sometido a los procedimientos constitucionales de cada
país y entrará en vigor en la fecha que las altas Partes se hayan comunicado el
cumplí-miento de dichos procedimientos.
Tendrá una duración indefinida, pero dejará de regir un (1) año después de que
una de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado.
Hecho en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de enero de 1980, en dos
ejemplares en idioma español igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de
Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Reino de España, Emilio Martín y
Martín, Embajador de España".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas
El fiel copia del texto original del "Convenio mediante el cual se regulan los
aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y
Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro
Cultural y Educativo "Reyes Católicos", suscrito entre Colombia y España el 31
de enero de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la División de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por la misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D E
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,
el Secretario del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 21 de abril de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds,
el Ministro de Educación Nacional,
Carlos Alban
Holguín.