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LEY 42 DE 1981
(ABRIL 21)
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja", firmado en
Bogotá el 19 de mayo de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Comité internacional de la Cruz Roja", firmado en Bogotá, el 19 de
mayo de 1980, cuyo texto es:
"ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL COMITE INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA.
El Gobierno de la República de Colombia (denominado en adelante el Gobierno),
representado por su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Diego Uribe Vargas, y el Comité Internacional de la Cruz Roja (denominado
en adelante el CICR), representado por el señor doctor Amín Eric Kobel, Delegado
Regional del CICR para los Países Andinos. Guyana y Surinam.
Teniendo presente los deseos expresados por el CICR de instalar en la ciudad de
Bogotá una Delegación Regional que desarrollará su acción en los países Andinos,
Guyana y Surinam.
Teniendo presente el reconocimiento que los países han hecho al CICR y las
tareas que le han encomendado los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977.
Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegación Regional.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno acepta la designación de la ciudad de Bogotá, como sede de la
Delegación Regional del CICR, que desarrollará su acción en los Países Andinos,
Guyana y Surinam.
ARTICULO II
El CICR gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de
Colombia y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir bienes muebles e
inmuebles y disponer de ellos.
ARTICULO III
La Sede de la Delegación Regional del CICR, sus locales, dependencias, archivos
y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes, estarán
exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de
injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. El
CICR no podrá conceder asilo en la sede de la Delegación Regional ni en ningún
otro local o dependencia.
ARTICULO IV
El CICR, sus bienes y haberes, en cualquier parte de la República de Colombia,
gozaran de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo,
excepto en los casos especiales en que aquel renuncie expresamente a esa
inmunidad. Se sobrentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de
sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.
ARTICULO V
El CICR, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de
impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea nacionales, locales,
municipales o de cualquier otro tipo. c entiende, no obstante, que no se podrá
reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho
constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se
otorgue a otros organismos similares.
ARTICULO VI
El CICR estará exento de derechos de aduana, de prohibiciones y de restrucciones
respecto de los bienes que importe o exporte para uso oficial o que estén
destinados a sus programas asistenciales. Se entiende. sin embargo. que los
bienes que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino
conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
ARTICULO VII
El CICR podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus
cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a
otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tengan en
custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza
alguna.
ARTICULO VIII
El CICR, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos
favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo
internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo cables,
telegramas, radiogramas, teléfonos otras comunicaciones.
ARTICULO IX
Los Delegados Internacionales del CICR, gozarán de inmunidad contra todo
procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecuten y de las
expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones, y
estarán exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre
los sueldos y emolumentos que les pague el CICR. Los Delegados Internacionales
del CICR que no sean ciudadanos de la República de Colombia, gozarán de
inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio: recibirán,
tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de
inmigración registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional gozarán
de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos: y podrán
importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que
ocupen o abandonen el cargo en el CICR. La importación y venta de su automóvil
particular se regulará conforme las disposiciones legales aplicables a
funcionarios de organismos internacionales.
ARTICULO X
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los delegados internacionales del
CICR exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente, el CICR podrá
renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando,
según criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y
cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del CICR.
ARTICULO XI
El CICR se compromete a respetar hacer respetar por sus Delegados
Internacionales la legislación nacional colombiana.
Asimismo se compromete a no abusar y velar porque sus funcionarios
internacionales no abusen de los privilegios e inmunidades que le son conferidos
por el presente Acuerdo.
ARTICULO XII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno de la República
de Colombia comunique al CICR la aprobación del mismo con arreglo a sus
procedimientos constitucionales.
ARTICULO XIII
Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
comunicación escrita a la Otra. La denuncia surtirá sus efectos al año de
efectuada dicha comunicación.
En fe de lo cual, firman el presente Acuerdo en la ciudad de Bogotá, capital de
la República de Colombia, a los 19 días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta (1980).
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, por el Comité
Internacional de la Cruz Roja. Armín Eric Kobel.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., julio de 1980.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja", firmado en
Bogotá el 19 de mayo de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la
División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el artículo 12 del Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá. a los diez días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la
honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable
Senado, Amaury Guerrero, cI Secretario General de la H Cámara, Jairo Morera
Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de abril de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos
Simmonds.