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LEY 32 DE 1981
(MARZO 12)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre la República de Colombia y la República de El Salvador",
firmado en Cartagena el 27 de mayo de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica v Científica entre la
República de Colombia y la República de El Salvador", firmado en Cartagena el 27
de mayo de 1980, cuyo texto es:
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de el
Salvador, con el deseo (le fortalecer aún más las tradicionales y amistosas
relaciones existentes entre los dos 2) países en plano de cooperación técnica y
científica, y convencí dos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su
desarrollo social y económico, han convenido por medio de sus Plenipotenciarios,
en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el
presente Convenio programas de cooperación técnica y científica, de conformidad
con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ACULO II
La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se
concretará por medio de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos
complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las
siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y
técnicos medios;
c) Utilización de equipo o instalaciones;
d) Intercambio de información, documentación y experiencia;
e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógico y de centros de
perfeccionamiento profesional y laboral, y
h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
En los acuerdos administrativos mencionados se especificarán los mutuos
compromisos v obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.
ARTICULO III
Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el
presente convenio. las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y
reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan
procurarse para este efecto.
ARTICULO IV
A los efectos de la realización de los programas y proyectos previstos en el
presente Convenio y en los acuerdos de que trata el artículo II, se observarán
las normas siguientes:
1. Los artículos enviados por una Parte a la otra, necesarios para la
realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos
aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuestos y no podrán ser cedidos
o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor.
2. Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores
que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al
territorio de la otra para la ejecución de programas y proyectos, no estarán
sujetos al pago del impuesto sobre la renta del país receptor.
3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitirán a los
técnicos expertos e investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor y
que trabajen en la ejecución de programas y proyectos la importación libre de
derechos e impuestos de los siguientes artículos:
a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se
observen las formalidades que rigen en la materia:
b) Un automóvil por persona o grupo familiar que se importe para su uso
personal. Esta importación se autorizará con sujeción a las formalidades
vigentes en cada uno de los países.
4. Las Partes permitirán la libre transferencia de su país de origen de la
remuneración que los técnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio
de sus funciones.
5. Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la
otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país
receptor pueden conceder posteriormente al personal de cooperación técnica
bilateral.
6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán
concedidas por las Partes a titulo de reciprocidad y de acuerdo con la
legislación nacional de los respectivos países.
ARTICULO V
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes podrán
constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se
encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de cooperación
técnica y científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo
económico y social.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de
instrumentos de ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por
la legislación de cada Parte.
Este Convenio estará vigente por cinco (5) años, y será renovado automáticamente
por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6)
meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio, caso en el cual
no se efectuarán los acuerdos administrativos de ejecución y los acuerdos
complementarios sobre programas específicos de que trata el artículo II del
presente Convenio y acordados durante su vigencia, a menos que las Partes
convengan lo contrario.
Suscrito en Cartagena el día 27 del mes de mayo de 1980, en dos originales, en
idioma español, igualmente válidos.
Por la República de El Salvador, (Firmado), Fidel Chávez Mena, Ministro de
Relaciones Exteriores, por la República de Colombia, (Firmado), Diego Uribe
Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., junio de 1980
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la República de El Salvador, firmado
en Cartagena, el 27 de mayo de 1980.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, a los diez y siete días de febrero de mil novecientos ochenta y
uno.
El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, FERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario
General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 12 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe
Vargas.