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LEY 3 DE 1981
(ENERO 13)
Por la cual se prorroga la Ley 19 de 1969 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Prorrogase la vigencia de la Ley 19 de 1969 con las modificaciones
de que trata la presente Ley.
ARTICULO 2º.-La cuantía señalada en la Ley citada en el artículo anterior, que
la Nación destina a los Departamentos del Chocó y la Guajira, quedará en un
mínimo anual de Cien Millones de pesos $100.000.000.00 para cada uno de tales
Departamentos, a partir del año de 1980.
ARTICULO 3º.-La cifra mínima para los Departamentos del Chocó y la Guajira de
que trata el Articulo 2º de la presente Ley se reajustará anualmente en el mismo
porcentaje promedio ponderado del incremento ocurrido durante el año
inmediatamente anterior en las inversiones públicas de la Nación destinadas al
desarrollo regional, teniendo como base una certificación anual que sobre este
porcentaje deberá expedir en detalle el Contralor General de la República al
presentar la Cuenta del Balance de la Hacienda y el Tesoro.
ARTICULO 4º.-Los dineros provenientes de la presente Ley se invertirán por los
Departamentos del Chocó y la Guajira en obras relacionadas con la salud, la
educación, la electrificación, las vías y medios de comunicación y el
transporte, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por sus
respectivas oficinas de Planeación Seccionales.
ARTICULO 5º.-Para el cumplimiento de la presente Ley el Gobierno Nacional hará
los créditos y contracréditos que fueren necesarios durante las vigencias
presupuéstales respectivas.
ARTICULO 6º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga
las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta.
El Presidente del Senado de la República. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El
Presidente de la Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario
General del Senado de la República Amaury Guerrero, el Secretario General de la
Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogota, D. E.. 13 de enero de 1981
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García
Parra.