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LEY 19 DE 1981
(ENERO 22)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Económica,
Industrial, y Tecnológica entre la República de Colombia y la República de
Finlandia", firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.-Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial
y Tecnológica, entre la República de Colombia y la República de Finlandia",
firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980, cuyo texto es:
"CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPUBLICA DE FINLANDIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Finlandia, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a
los pueblos colombiano y finlandés, considerando la importancia primordial de la
cooperación económica, industrial tecnológica para la intensificación de las
relaciones entre los dos países sobre la base de la equidad y del beneficio
mutuo, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y la
cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.
ARTICULO SEGUNDO
Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán dentro
del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados
entre las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes en cada país.
ARTICULO TERCERO
Las Partes Contratantes llevarán a cubo los máximos esfuerzos compatibles con
sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas a la
preparación concertación e implementación de los proyectos de cooperación
surgidos de este Convenio.
ARTICULO CUARTO
Para asegurar el cumplimiento de este Convenio, las Partes acuerdan establecer
una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a solicitud de cualquiera
de las dos Partes, alternativamente en Colombia y en Finlandia.
ARTICULO QUINTO
La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el examen
de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y
tecnológicas entre Colombia y Finlandia Con tal objeto la Comisión Mixta
identificará los sectores de interés común y vigilará el cumplimiento de los
proyectos y programas que se especifiquen.
La Comisión Mixta podrá establecer secciones mixtas permanentes que
identificarán y elaborarán proyectos específicos de cooperación.
La Comisión Mixta será así mismo un órgano de intercambio de información y de
consulta y tendrá a su cargo promover contactos entre entidades comerciales e
industriales de los dos países.
ARTICULO SEXTO
El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir
de que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las
formalidades exigidas por sus propias legislaciones. Tendrá una vigencia inicial
de cinco (5) años prorrogables automáticamente por tiempo indefinido a menos que
alguna de las Partes lo denuncie por escritor con aviso previo de seis (6)
meses.
El término señalad en el párrafo anterior no afectará la realización de los
programas en ejecución.
Firmado en Bogotá, el día diez y nueve (19) del mes de febrero de mil
novecientos ochenta (1980) en dos ejemplares en los idiomas español y finés,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia. Diego Uribe Vargas, por el Gobierno
de la República de Finlandia (Fdo. ilegible)
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E. ... junio de 1980
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica entre la República de Colombia y La República de
Finlandia", suscrito en Bogotá el 19 de febrero de 1980.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela.
Bogotá. D. E..
ARTICULO 2°.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de 1980
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 22 de enero de 1981
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministros de Relaciones Exteriores.
Diego Uribe
Vargas.