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LEY 11 DE 1981
(ENERO 19)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica,
Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y
el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Berlín a los 17
días del mes de diciembre de 1975.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación Económica, Industrial y
Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Democrática Alemana, firmado en Berlín a los 17 días del mes de
diciembre de 1975, que dice:
"Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico-Técnica entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática
Alemana.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Democrática Alemana (llamados en adelante las "Partes"), animados por el deseo
de promover y desarrollar la cooperación económica, industrial y
científico-técnica sobre la base de la igualdad de derechos y del beneficio
mutuo, en la voluntad de aprovechar de modo efectivo las posibilidades
económicas existentes en ambos Estados y reconociendo la utilidad de la
concertación de acuerdos y contratos a largo plazo para garantizar una
cooperación estable, han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las partes se empeñarán en desarrollar la cooperación económica, industrial y
científico-técnica entre ambos Estados, promoverán y apoyarán iniciativas en
estos campos de sus organizaciones, empresas e instituciones competentes y
otorgarán las facilidades y ventajas necesarias para la ejecución de la
cooperación en el marco dela disposiciones legales vigentes.
ARTICULO SEGUNDO
Teniendo en cuenta las posibilidades económicas, industriales y
científico-técnicas de ambos Estados, las Partes promoverán en especial aquellos
Proyectos de la cooperación económica, industrial y técnica que puedan
contribuir a un desarrollo del intercambio de mercancías y de servicios entre
ambos Estados.
ARTICULO TERCERO
La Cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos Estados
podrá incluir en especial las siguientes formas:
Elaboración de estudios para la preparación de proyectos de inversión.
Entrega y montaje de plantas industriales, máquinas y equipos. Intercambio y
adquisición de licencias y de resultados científico-técnicos (Know-how).
Envío de especialistas, técnicos, e instructores (llamados "expertos" en
adelante), especialmente para la preparación y realización de proyectos de
inversión.
Formación y perfeccionamiento de personal técnico, especialmente aquél ligado a
la realización de proyectos.
Formación y perfeccionamiento de cuadros universitarios y técnicos en
preparación y realización de proyectos de inversión en el marco de este
Convenio.
Celebración de eventos científico-técnicos.
Organización y celebración de exposiciones técnicas.
ARTICULO CUARTO
Teniendo en cuenta las necesidades de sus economías, las Partes promoverán y
apoyarán la cooperación, especialmente en las siguientes áreas:
- Electrificación
- Explotación de carbón y carboquímica.
- Proyectos, equipamiento y administración de puertos.
- Comunicaciones.
- Educación.
- Salud pública.
- Protección del medio ambiente.
- Fotogrametría.
- Lucha contra las plagas y protección de plantas.
- Artes gráficas.
- Mecanización de la agricultura.
- Control de calidad,
- Tecnología de alimentos.
- Metalurgia.
Otras áreas podrán ser acordadas recíprocamente entre las Partes.
ARTICULO QUINTO
Sobre la base del presente Convenio y en caso de que así lo consideren
necesario, las Partes podrán concertar acuerdos para áreas particulares de la
cooperación, o encargar a los organismos o instituciones competentes de cada una
de ellas para hacerlo.
ARTICULO SEXTO
El cumplimiento de este Convenio se efectuará con base en la celebración de
contratos entre las personas jurídicas competentes de los dos países. Estos
contratos requerirán la autorización de las autoridades competentes de las
Partes.
El suministro de bienes y servicios que se derive del desarrollo del presente
Convenio se hará de acuerdo a las disposiciones o el Convenio Comercial y de
Pagos vigentes entre las Partes, a menos que se acuerde lo contrario.
ARTICULO SEPTIMO
Las Partes concederán a los expertos enviados en el marco del presente Convenio
los privilegios que se otorguen a los expertos del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (UNDP).
ARTICULO OCTAVO
Los documentos científico-técnicos intercambiados dentro del marco del presente
Convenio y los resultados científicos obtenidos con la participación de expertos
de la otra Parte serán utilizados solamente para el propósito previsto, y no
podrán ser entregados o dados a conocer a terceras personas naturales o
jurídicas sin el acuerdo de la otra Parte.
ARTICULO NOVENO
Con el fin de asegurar la realización de este Convenio y para promover y
coordinar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos
Estados, se constituye una Comisión Mixta Gubernamental, la cual se reunirá a
solicitud de una de las Partes alternativamente en las capitales de ambos
Estados.
Entre las tareas de la Comisión Mixta Gubernamental figuran:
-La presentación y el estudio de propuestas para el desarrollo de la cooperación
económica, industrial y científico-técnica.
-La elaboración de propuestas para la eliminación de obstáculos que posiblemente
surjan en el cumplimiento de diferentes proyectos.
-La elaboración de propuestas de programas para el desarrollo de la cooperación
económica, industrial y científico-técnica.
-La Comisión Mixta Gubernamental antes mencionada se hará cargo también de las
tareas previstas en el artículo 15 del Convenio Comercial y de Pagos suscrito
entre las Partes.
ARTICULO DECIMO
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de notas mediante
las cuales el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Democrática Alemana se notifiquen que se han cumplido todas las formalidades
referentes al presente Convenio permanecerá vigente por cinco años y se
prorrogará tácitamente por períodos de un año, a menos que sea terminado por
cualquiera de las Partes mediante aviso dado con seis meses de anticipación a la
otra Parte. Dicha terminación no afectará la validez de los contratos ya
celebrados ni de las garantías ya suministradas de acuerdo con los términos de
este Convenio.
Hecho y firmado en Berlin a los diecisiete días del mes de diciembre de 1975 en
dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, firma ilegible, el Gobierno de la
República Democrática Alemana, firma ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., 23 de agosto de 1979.
Aprobado. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Económica,
Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Democrática Alemana" firmado en Berlín el 17 de
diciembre de 1975, que reposa en los archivos de la División de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos".
Bogotá, D. E.,
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 19 de enero de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe
Vargas.