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LEY 10 DE 1981
(ENERO 15)
"Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan
otras disposiciones".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase la Corporación Autónoma Regional del Tolima, como un
establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de
Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente
ley.
ARTICULO 2º.-La Corporación tendrá como finalidades principales la de promover
el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción,
mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de
encausar y obtener el máximo nivel de vida de la población.
ARTICULO 3º.-La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del
Departamento del Tolima y su sede será la ciudad de Ibagué.
ARTICULO 4º.-La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras,
regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la
degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo
integral de cuenca hidrográficas;
b) Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.
c) Promover y si fuere necesario financiar y ejecutar programas de
reforestación;
d) Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que
contribuyan a dicho objetivo;
e) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios
para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera;
f) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos
naturales renovables y el medio ambiente;
g) Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte y
realizar obras par el mismo fin;
h) Fijar los criterios generales para la reglamentación de los usos del suelo
dentro del territorio de su jurisdicción y formular un plan vial para la región;
i) Realizar campañas educativos de promoción de la comunidad. de desarrollo
agropecuario y de conservación de los recursos naturales;
j) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a
mejorar la prestación de servicios públicos y fomentar el desarrollo de la
región;
k) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por
el sistema de valorización;
l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
m) Coordinar y controlar las acciones adelantadas por las entidades públicas en
el territorio de su jurisdicción;
n) Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
ARTICULO 5º.-La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de
la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representantes legal.
ARTICULO 6º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b) El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado;
c) Los representantes del Presidente de la República;
d) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
e) El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
Parágrafo.-La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del
Departamento.
ARTICULO 7º.-Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la
aprobación del Presidente de la República;
b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación y
adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la
misma;
c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser
retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modalidad de pago, todo de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
d) Establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar al gravamen de
valorización; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes;
e) Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su
cuantía sea superior a doscientos mil pesos (200.000.00);
f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región conforme las
reglas y aprobaciones que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
h) Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano largo plazo y
pignorar los bienes de la Corporación cuando para el cumplimiento de sus
funciones fuere necesario;
i) Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la
Corporación;
j) Darse su propio reglamento.
k ) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos
tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación
ARTICULO 8º.-Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la
Corporación serán señalados por el Presidente de la República. El cargo de
miembro de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras
funciones públicas o labores particulares, pero si le impiden intervenir en la
celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar
ante ella vocería de intereses particulares ya que sea en nombre propio o ajeno,
salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y
representación de la entidad oficial que representa.
Parágrafo. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los
miembros de la Junta Directiva éstas deberán regirse por las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 9º.-La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un
Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida
experiencia en la organización y manejo de empresas. Su remuneración,
incompatibilidades y responsabilidad serán señaladas en acto de la Junta
Directiva el cual deberá ser aprobado por el Presidente de la República. El
cargo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de toda otra clase de
funciones públicas o actividades privadas.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación su primera
autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la
República de su libre nombramiento o remoción.
ARTICULO 10.-Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de
bienes inmuebles que requiera la Corporación para el cumplimiento de las
funciones que se le han asignado por esta Ley y facúltese a la Corporación para
adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leves vigentes.
ARTICULO 11.-La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y
el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que
ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación
establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución
de valorización.
ARTICULO 12.-Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial sobre
las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente al
tres por mil (3%) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se diere el
inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e
inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de
dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la
Corporación. causarán los mismos intereses moratorios que el impuesto predial.
por mes o fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta
separada y entregado por los Tesoreros a la Corporación.
Parágrafo.-los tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses
moratorios mediante jurisdicción coactiva.
ARTICULO 13.-Están exentas del impuesto establecido por esta ley las personas
cuyo patrimonio gravable no exceda de cien mil ($100. 000.00), establecido
mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del
año gravable inmediatamente anterior.
Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se
establece ocultación de patrimonio, el tesorero respectivo hará efectivo el
impuesto e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento
(100%) del mismo.
Parágrafo.-La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el
correspondiente Tesorero, de la cual se remitirá copia a la Corporación.
La Corporación está facultada para revocar las exenciones reconocidas por el
Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la
autorizan.
ARTICULO 14.-La Corporación Autónoma Regional del Tolima, dentro de las
prescripciones de la ley, podrá contratar con entidades de orden Nacional,
Departamental o Municipal de carácter oficial, la Planeación y Ejecución de las
obras de desarrollo económico y social que le correspondan.
ARTICULO 15.-La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine
la ley.
El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la
naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de organismo
autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los
sistemas modernos de administración de empresas.
ARTICULO 16.-La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los
mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
ARTICULO 17.-A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre
establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y
demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 18.-La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a ... de ... de mil novecientos ochenta
(1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Juro Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., enero 15 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea,
el Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo
Londoño.