![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 6 DE 1980
(febrero 4)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural y Educativo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979, que dice:
"Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos:
Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e
incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y
el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo
presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los
campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y la educación
física.
ARTICULO II
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en
los campos de la cultura y la educación. Para el logro de estos fines,
fomentarán:
a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la
investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografistas,
artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) El establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras
instituciones de carácter educativo;
c) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas
con actividades artísticas y culturales;
d) La presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) El intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a
escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de
contenido literario y artístico;
g) El otorgamiento recíproco de becas de larga y corta duración para carreras
intermedias, estudios de pre y post-grado o para investigación;
h) El intercambio de películas documentales e instructivas.
ARTICULO III
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor
conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus
costumbres.
ARTICULO IV
Las Partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones
competentes de ambos países, orientadas al posible reconocimiento mutuo de
estudios de educación secundaria, media y superior y de títulos y grados
académicos, conforme a los Convenios Internacionales de los cuales sean Parte
los dos países y según sus disposiciones legales internas.
ARTICULO V
Cada una de las partes extenderá protección a los derechos de autor de las obras
educativas y artísticas de la otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada
uno de los países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en
congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de
carácter cultural que se efectúen en el territorio de la otra.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de común
acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del
tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos, y de otros
bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional
correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el
deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y
equipos.
ARTICULO IX
Dentro del marco de su propia legislación, cada parte concederá a la otra
facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y para la
importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los
programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales
exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros
que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente
en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a
fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los dos países,
examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del
presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las
Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se hayan notificado el
cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO XII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha
de canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco años
y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera
de las Partes lo denuncie mediante notificación que deberá comunicar por escrito
a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año de
mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, (Fdo.) Lic. Jorge Castañeda.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de Agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Intercambio Cultural y
Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979, que reposa
en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., agosto de 1979".
Artículo 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a ...
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., febrero 4 de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.