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LEY 41 DE 1980

 

LEY 41 DE 1980
(diciembre 19)

por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979.

El Congreso de Colombia

DECRETA:



Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000.00) para ser utilizados durante 1981 con estricta sujeción al plan y programas aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

Artículo 2°. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.