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LEY 37 DE 1980

 

LEY 37 DE 1980
(Diciembre 15)

por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1980 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público), por $235.612.118.73.

El Congreso de Colombia

DECRETA:



b) Recursos del Crédito externo

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia de 1980 en la cantidad de doscientos treinta y cinco millones de seiscientos doce mil ciento dieciocho pesos con 73/100 moneda corriente ($235.612.118.73). que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 9 y 13 de 1980, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

RECURSOS DE CAPITAL

Capitulo XIII

Recursos del Crédito

a) Recursos del crédito interno.

Numeral 134. Cancelación de reservas del Balance del Tesorero de 1978 financiados con recursos del préstamo, hecho por la Federación Nacional de Cafeteros en julio 3 de 1978 por US$ 1.500.000

Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas con recursos del préstamo, Gobierno Nacional-Gobierno Holanda, celebrado el 7 de abril de 1976.

Numeral 135. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas con recursos del préstamo, Convenio Colombo-Holandés de mayo 12/77.

Numeral 136. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiadas con recursos del préstamo, convenio Colombo-Holandés de diciembre 29/77

Suman los recursos


46.000.000.00



38.634.579.50



78.157.026.60



72.820.512.63

235.612.118.73

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 01

Dirección superior.

Programa 121

Relaciones Exteriores

Inversión directa

Claves Articulo:
5501. Construcción y dotación de sedes diplomáticas
31 119. Proyecto 7. Construcción y dotación Chancillería y residencia Embajada de Colombia en Brasilia


46.000.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capitulo 05

Dirección General de Crédito Público

Programa 15

Mejoramiento de la comunidad

Inversión Indirecta

Recursos del Crédito externo


Claves Artículos
31-245 5679-C. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en calidad de aporte con destino a la construcción de acueductos en los departamentos de Sucre y Córdoba

31-245 5679-D. Para entregar al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT), en calidad de aporte con destino a la construcción de obras para la defensa de Magangue, contra las inundaciones.

31-245 5679-E. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal en calidad de aporte con destino al acueducto de Istmina.

31-245 5679-F. Para entregar al Instituto Nacional de Radio y Televisión en calidad de aporte con destino a la implantación de su sistema de radio y televisión educativa (Plan Chocó).

31-245 5679-G. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal), en calidad de aporte con destino al programa nacional de aguas subterráneas.

31-245 5679-H. Para entregar al Fondo Nacional Hospitalario en calidad de aporte con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó.

31-245 5679-I. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), en calidad de aporte con destino al proyecto de abastecimiento de energía para pequeñas poblaciones. Plan Chocó.

31-245 5679-J. Aporte al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), para financiar el proyecto de suministro de energía eléctrica para pequeñas poblaciones en el Departamento del Chocó.


Suma los créditos adicionales



14.722.353.70




16.766.519.66



4.819.692.05



21.000.000.00



23.912.225.80



35.540.357.90




30.456.99




72.820.512.63


235.612.118.73

ARTICULO 3º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.