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LEY 36 DE 1980

 

LEY 36 DE 1980
(diciembre 15)

por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 425.809.161.

El Congreso de Colombia

DECRETA:



ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones ochocientos nueve mil ciento sesenta y un pesos ($425.809.161) moneda corriente, con base en el certificado de disponibilidad número 18 de 1980, expedido por el Contralor General de la Republica , el cual se incorporará así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

b) Recursos del Crédito Externo.

136 Equivalente en pesos del producto préstamo BID 347/OC-CO, para ser entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para financiar el proyecto de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y del río Magdalena.



425.809.161

Valor del Recurso
$ 425.809.161

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO II

Fondo Vial Nacional

Programa 385

Transporte Marítimo y Fluvial

INVERSIÓN INDIRECTA

Recursos del Crédito Externo.

41 274 Articulo 6878 A Mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique y del río Magdalena.


Proyecto 1
Proyecto 2
Proyecto 3 Obras de mejoramiento del Canal
Interventoria
Adquisición de equipo

Suma de Crédito 400.000.000
7.329.161
18.480.000

$425.809.161

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.