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LEY 33 DE 1980
(diciembre 15)
por la cual se efectúa unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales
en el Presupuesto de Gastos (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda
Pública Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Educación Nacional) por $
385.073.000.00 y se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos
(Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social, Salud, Desarrollo Económico y Educación Nacional) por $ 36.597.446, para
la vigencia fiscal de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos
de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y
Disponibilidad número 0012, 020001, 0702 y 005 de 1980 expedidos por el
Contralor General de la República.
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35669 de 23 de
Diciembre de 1980. Pag.. 689.
ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a ... de ... mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,
El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.