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LEY 32 DE 1980

 

LEY 32 DE 1980
(diciembre 15)

por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 66.410.480.35.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
 


ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Renta y Recurso de Capital de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de sesenta y seis millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos ochenta pesos con 35/ 100 ($66.410.480.35) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorporará así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

RECURSOS DE CAPITAL


Capitulo XIII

Recursos del crédito

b) Recursos del Crédito Externo

Numeral 133. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de 1978, financiados con recursos del préstamo Gobierno Nacional-Gobierno de Holanda, celebrado el 7 de abril de 1976

$ 66.410.480.35
Valor del recurso $ 66.410.480.35

ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, así:


PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Capitulo 05

Dirección General de Crédito Público


Programa 15

Mejoramiento de la Comunidad


Inversión indirecta

Recursos del Crédito externo

Claves Articulo:
31-245. 56798. Para entregar al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de préstamo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 505 de 1974, con destino a la dotación de las clínicas del Instituto, en la Seccional de Antioquia



$ 66.410.480.35
Suma de Crédito $ 66.410.480.35

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, EL Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.