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LEY 31 DE 1980
(noviembre 6)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Colaboración Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa
de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio sobre Colaboración Cultural y Científica
entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de
Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, cuyo texto es:
"CONVENIO SOBRE COLABORACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista
Federativa de Yugoslavia animados por el propósito de establecer y desarrollar
las relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos, y deseosos de
colaborar en el conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos
países en el campo de la cultura, la ciencia y la enseñanza, han resuelto
suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no injerencia en los asuntos
internos, el presente Convenio.
ARTICULO I
Las partes contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de
investigación científica de los dos países, mediante el intercambio de
profesores e investigadores, con fines de especialización, y de documentaciones
y periódicos en el orden de las ciencias, libros y publicaciones, lo mismo que
con fines de informaciones, traducciones y ediciones científicas.
ARTICULO II
Las partes contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor conocimiento
recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la cultura y de las
ciencias, acuerdan:
a) Facilitar las relaciones culturales y científicas entre institutos de
investigaciones y estudios superiores;
b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para
cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de
investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según
las posibilidades;
c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la historia, la
geografía y la cultura de los dos países; d
d) Estudiar la posibilidad de concluir un Convenio de Convalidaciones de
diplomas universitarios y títulos científicos.
ARTICULO III
Las partes contratantes se prestarán, en caso de necesidad y según las
posibilidades, ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando
especialistas al otro país por períodos determinados.
ARTICULO IV
Las partes contratantes cooperarán en el terreno de la literatura, el teatro, la
música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras ramas de la
cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita recíproca de
representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, y de
organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo entre
las dos partes. Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones
científicas, literarias, artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.
ARTICULO V
Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio, las partes
contratantes pueden constituir comisiones mixtas, integradas por científicos e
investigadores, con la específica misión de identificar las áreas científicas y
tecnológicas de interés mutuo. Los proyectos concretos sobre actividades
científicas que hayan de adelantarse con base en este Convenio, será motivo de
acuerdos entre las instituciones encargadas para la cooperación científica y
tecnológica de cada país.
ARTICULO VI
Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras de radio y la
televisión, sus cinematografías y agencias de prensa, incluyendo visitas de
periodistas y corresponsales.
ARTICULO VII
Las partes contratantes contribuirán al desarrollo de la cooperación entre los
museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a través del intercambio
de libros, publicaciones, películas de carácter cultural, artístico y
científico-técnico.
ARTICULO VIII
Las partes contratantes estimularán las invitaciones mutuas de personalidades de
la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos, conferencias,
festivales u otras actividades con participación nacional e internacional
organizadas por el otro país.
ARTICULO IX
Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación deportiva
entre los dos países que directamente confirmen las organizaciones deportivas
correspondientes.
ARTICULO X
Cada parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la actividad de
la otra parte sobre la base de las previsiones del presente Convenio, así como
la presentación de los logros culturales, científicos, deportivos y artísticos
de la otra parte, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes en su territorio.
ARTICULO XI
Para la aplicación del presente Convenio, las dos partes acordarán
periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los
intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y
financieras para su realización.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes firmantes
recíprocamente se informen sobre la complementación de las formalidades legales
que se refieren a la concertación y validez de los acuerdos internacionales.
El presente Convenio se firma por un plazo de cinco años y se prorrogará
automáticamente cada vez por otros cinco años, si ninguna de las dos partes
contratantes comunica por escrito a la otra su decisión de ponerle fin, por lo
menos con seis meses de anticipación al vencimiento de su plazo.
Firmado en Belgrado a 23 de julio de 1976 en dos ejemplares originales, cada uno
en español y en serbocroata, cuyos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Benjamín Jaramillo Zuleta.
Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.)
Krsto Bulajic.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Colaboración Cultural y
Científica entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa
de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 23 de julio de 1976, que reposa en la
División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.
Bogotá. D. E., agosto de 1979".
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta.
El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.