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LEY 3 DE 1980
(enero 23)
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo
Diplomático entre Colombia y España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo
Diplomático entre Colombia y España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,
cuyo texto es:
"ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMATICO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España, en el deseo de
estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y de proyectar en
el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su linaje
histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente
Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático:
ARTICULO 1°.
Los Gobiernos de Colombia y España convienen en coordinar la acción de sus
Misiones diplomáticas en el exterior con el objeto de complementar su
rendimiento en beneficio de ambos países.
ARTICULO 2°.
Las Altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de
las Misiones Diplomáticas de la otra Parte en aquellos países en los que una de
las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.
Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de
esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al campo
consular.
ARTICULO 3°.
Así mismo, en aquellas capitales en que concurran Misiones diplomáticas
residentes de las dos Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la
posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante
el cual se encuentran acreditadas y para intereses nacionales exclusivos de la
Parte solicitante.
A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie
previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por
Nota para cada caso, a través de la Embajada respectiva en Bogotá y Madrid. El
Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.
ARTICULO 4°.
A los efectos del presente Acuerdo, las Altas Partes convienen en excluir
expresamente a México, Centro América, Sudamérica y el Caribe.
ARTICULO 5°.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales
necesarios para tal fin.
ARTICULO 6°.
El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada y podrá ser denunciado, en
cualquier momento por las Partes, mediante Nota Diplomática que producirá efecto
a los 90 días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.
Hecho en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en
dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos
Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo
Diplomático entre Colombia y España. Firmado en Madrid el 27 de junio de 1979,
que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos
setenta y nueve.
El Presidente del Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá. D. E., 23 de enero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.