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LEY 16 DE 1980
(febrero 13)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte" suscrito en Londres el 3 de julio de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del
Norte", firmado en Londres el 3 de julio de 1979, cuyo texto es:
"CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte,
Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad existentes entre sus
pueblos y de ampliar las relaciones en los campos cultural y educativo, Han
convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Para los fines de la aplicación del presente Convenio los términos "territorio"
y "país", en relación con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, significarán el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del
Norte; y en relación con el Gobierno de Colombia, la República de Colombia.
ARTICULO II
Cada una de las Partes Contratantes fomentará la realización de iniciativas
tendientes a lograr un mejor conocimiento y difusión de la civilización, la
lengua y la cultura de la otra Parte.
ARTICULO III
Cada una de las Partes Contratantes facilitará la creación, el funcionamiento y
el desarrollo de su propio territorio, de instituciones culturales y educativas
de la otra Parte autorizadas por los respectivos Gobiernos.
ARTICULO IV
Cada una de las Partes Contratantes fomentará el intercambio cultural por medio
de exhibiciones artísticas, presentaciones teatrales, conciertos, festivales de
cine y otras manifestaciones culturales.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes estimularán, a través de sus entidades pertinentes, la
colaboración en los campos del cine, la radio, la televisión, o en cualquier
otro medio de comunicación audiovisual.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, según las leyes y normas
vigentes en su territorio, la circulación de libros, periódicos, revistas e
impresos, y la recepción de programas de radio y televisión originados en el
territorio de la otra Parte.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes procurarán facilitar, dentro de los campos cultural,
científico y artístico, las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas
y museos de cada país, según las leyes y normas vigentes en cada uno de ellos,
para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.
ARTICULO VIII
Cada una de las Partes Contratantes fomentará contactos entre sus educadores e
investigadores para dictar conferencias y realizar investigaciones en su campo
de especialización en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO IX
Cada una de las Partes Contratantes fomentará el otorgamiento de becas en los
campos de las ciencias, las humanidades y las artes a nivel de estudios técnicos
y universitarios, en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO X
Cada una de las Partes Contratantes facilitará en lo posible el reconocimiento
de los estudios, títulos y grados académicos de universidades e instituciones
educativas de la otra Parte ante las organizaciones de su propio país.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes otorgará las facilidades razonables, dentro
de las leyes y normas vigentes, para la entrada, permanencia y salida de
nacionales de la otra Parte, y para la importación de material y equipos
necesarios para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.
ARTICULO XII
Del desarrollo del Convenio será encargado el Ministerio de Relaciones
Exteriores de cada país, en coordinación con las respectivas Misiones
Diplomáticas y las entidades culturales y educativas pertinentes. El Gobierno
del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de su Misión
Diplomática en Bogotá, estará representado por el Consejo Británico, entidad
oficial encargada de llevar a cabo sus relaciones culturales y educativas.
ARTICULO XIII
El presente Convenio estará sujeto a los trámites constitucionales de cada país
y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de que una de las Partes
Contratantes manifieste por escrito a la otra su intención de terminarlo.
En fe de lo cual, los suscritos firman el presente Convenio.
Hecho en Londres, el tres de julio de mil novecientos setenta y nueve, en dos
ejemplares, en español y en inglés, cuyos textos hacen igualmente fe.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (Fdo.) ilegible."
Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte", firmado en Londres el 3 de julio de 1979, que reposa en los archivos
de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 13 de febrero 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.