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LEY 15 DE 1980
(febrero 13)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de
Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el "Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de
Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que dice:
"CONVENIO SOBRE EL INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista
de Checoslovaquia, deseosos de contribuir al desarrollo del intercambio
cultural, educativo y científico entre ambos países, con el fin de incrementar
aún más la comprensión mutua, han resuelto celebrar el presente Convenio y para
tal fin han sido designados como Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente
de la República de Colombia al señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Diego Uribe Vargas, el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, al
señor Embajador de la República Socialista de Checoslovaquia en la República de
Colombia el señor Josef Kolek. Quienes después de haberse comunicado entre sí
sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han
convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen por el presente Convenio a colaborar en
los campos de la ciencia, la educación, la cultura, la cinematografía, la radio,
la televisión, la educación física y el deporte.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de científicos, personalidades
de la cultura y la educación, artistas, trabajadores de los medios de
comunicación, representantes de la educación física y los deportes.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes fomentarán el conocimiento del otro Estado,
especialmente mediante:
a) La organización de exposiciones de carácter cultural e informativo;
b) La organización de conciertos, funciones teatrales y representaciones
artísticas;
c) La traducción y publicación de obras literarias;
d) El intercambio de publicaciones de carácter cultural y científico;
e) El intercambio del material radiofónico, televisivo y de accesorios
audiovisuales con carácter no comercial;
f) La proyección de películas artísticas, científicas, educativas y de
argumento.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes otorgarán a los ciudadanos del otro Estado becas de
estudio y especialización en sus instituciones científicas, educacionales,
culturales y deportivas. Las Partes Contratantes, además facilitarán conforme a
sus disposiciones internas, la visita de educadores, científicos e
investigadores a sus bibliotecas, museos, galerías e instituciones científicas y
culturales.
ARTICULO V
La Partes Contratantes reconocerán, conforme a sus disposiciones internas los
grados académicos, títulos, certificados y diplomas otorgados por los organismos
competentes de la otra Parte Contratante.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes se esforzarán por estrechar aún más sus relaciones en el
campo de la educación física y de los deportes, estimulando particularmente la
colaboración e intercambio de deportistas, especialistas en educación física y
equipos deportivos, así como la organización de competiciones.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas,
musicales, microfilms, radiofónicos, tomas y reportajes, medios de
fotoduplicación, así como de libros y revistas, los cuales estarán exentos de
derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin
propósitos comerciales.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes asegurarán en su territorio la defensa de los Derechos
de Autor de los ciudadanos del otro Estado, respecto a sus obras literarias,
científicas y artísticas de acuerdo a los Tratados Multilaterales de Defensa de
los Derechos de Autor en los cuales las dos Partes están comprometidas. En caso
necesario, se realizarán acuerdos por separado.
ARTICULO IX
Las personas que fueren invitadas por establecimientos educativos, científicos,
culturales o deportivos de una parte para dictar cursos o conferencias o para
efectuar investigaciones o estudios en sus instituciones nacionales estarán
exentos del pago de derechos de visación en sus respectivos pasaportes. Para
obtener esta exención el portador exhibirá al Jefe de Misión Diplomática o
Consular que debe otorgar la visa, una constancia expedida por la autoridad
competente en la que se exprese que se trata de la visita a la institución para
los fines anunciados en el presente artículo.
ARTICULO X
Para la aplicación del presente Convenio las dos Partes acordarán programas para
períodos de dos años, en los cuales se concretarán las medidas y los
intercambios que deben realizarse, así como las condiciones de organización
financiera para su cumplimiento.
ARTICULO XI
Cada Parte Contratante facilitará en su territorio el establecimiento de Comités
Seccionales, Institutos Culturales o Asociaciones de Amistad dedicadas a fines
educativos o culturales por parte del otro Estado o de ambos Estados
Contratantes, de acuerdo con sus leyes y normas. Para el establecimiento de los
Comités, Seccionales, Institutos Culturales o asociaciones de Amistad es
necesario obtener la autorización previa de los organismos competentes del
Estado en el territorio en el cual tengan que establecerse.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes seguirán realizando el intercambio bilateral también en
el marco de las organizaciones internacionales de tipo científico, educacional y
cultural de las cuales sean miembros ambos países.
ARTICULO XIII
El presente Convenio será ratificado conforme a los procedimientos
constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrarán en vigencia
cuando se intercambien los instrumentos de ratificación y de aprobación. El
presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será prorrogado por
períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis
meses de antelación.
Hecho en Bogotá, D. E., el día 23 de abril de 1979, en dos (2) ejemplares en los
idiomas español y checo, que son igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia,
Josef Kolek.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Intercambio Cultural entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista
de Checoslovaquia", firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que reposa en la
División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., agosto de 1979".
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.