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LEY 14 DE 1980
(febrero 13)
por medio de la cual se aprueba el "Convenio para el establecimiento de la Sede
Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE)
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en Bogotá, el 17 de
enero de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio para el establecimiento de la Sede
Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE)
en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en Bogotá, el 17 de
enero de 1979, que dice:
"CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN
PANAMERICANA DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO (APICE) EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA".
Entre los suscritos, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Colombia, quien actúa en nombre del Gobierno y quien en adelante se
llamará el Gobierno, por una parte, y por otra Gerardo Eusse Hoyos, en su
calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de
Crédito Educativo, APICE, quien en adelante se llamará APICE, se ha acordado
celebrar el Convenio contenido en las siguientes cláusulas:
Primera. El Gobierno y APICE acuerdan el establecimiento en la ciudad de Bogotá,
capital de la República de Colombia, de la Sede Permanente de la Asociación
Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo, cuyos propósitos son los
siguientes:
1. Fomentar el desarrollo de sistemas nacionales e internacionales de
financiamiento de la educación superior a través del crédito educativo, con la
participación económica de los sectores público, privado o de ambos, a fin de
dar igualdad de oportunidades a los estudiantes americanos para la adquisición
de conocimientos que les permitan contribuir más eficazmente a la transformación
cultural, económica y social de sus respectivos países.
2. Divulgar las actividades y experiencias de los organismos de crédito
educativo.
3. Celebrar periódicamente congresos con el fin de discutir los problemas
relacionados con la actividad educativa encaminada al desarrollo de los recursos
humanos de alto nivel.
4. Llevar a cabo seminarios y crear comités de trabajo multinacionales que
permitan mantener una vinculación recíproca entre los organismos miembros y una
más estrecha coordinación de sus actividades.
5. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal técnico y
administrativo de las instituciones afiliadas y, con estos fines, facilitar el
intercambio de los mismos.
6. Fomentar las relaciones académicas a nivel de postgrado entre los países
americanos y el intercambio de información sobre las escuelas de postgrado y los
programas de investigación científica que existan actualmente o que se creen en
cada uno de los países representados en la Asociación.
7. Promover, en los países representados en la Asociación, la creación de
organismos técnicos nacionales que realicen actividades de selección y
orientación de aspirantes a obtener ayuda económica de las instituciones
afiliadas y las de supervisión de los beneficiarios de los mismos.
8. Fomentar el desarrollo de servicios técnicos nacionales de empleo para
personal de alto nivel, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos.
9. Promover acuerdos entre las instituciones afiliadas para lograr un mejor
control académico de sus estudiantes en el extranjero.
10. Promover la creación de oficinas dedicadas a recopilar y mantener al día una
documentación lo más completa posible, que permita obtener información sobre los
principales centros de educación superior del mundo, el contenido de sus
programas, el costo de los estudios (incluyendo matrículas, costo de vida, etc.)
y todos los datos de interés para los fines que persigue la Asociación.
11. Promover investigaciones conjuntas sobre la calidad y naturaleza de la
enseñanza superior en centros docentes de países avanzados, con el propósito de
orientar la especialización de profesionales hacia aquellos que ofrezcan las
condiciones más adecuadas.
12. Promover, mediante los organismos afiliados en cada país, el mayor
aprovechamiento de la asistencia técnica que se ofrece a través de becas de
estudio.
13. Actuar como grupo de consultoría en materias relacionadas con los objetivos
y actividades de la Asociación.
Segunda. La sede permanente de APICE está dirigida por una Junta Directiva y un
Director Ejecutivo. Este es nombrado por la Junta Directiva por períodos de
cuatro (4) años prorrogables, y es el representante legal de la entidad.
Tercera. El Director Ejecutivo nombra, de acuerdo con las autorizaciones que le
dé la Junta Directiva de APICE, el personal auxiliar necesario para la
realización de los objetivos de la institución.
Cuarta. El Gobierno prestará toda su colaboración para el éxito de las labores
de APICE, a través de todas sus dependencias administrativas, y en particular le
otorgará las prerrogativas e inmunidades establecidas en el artículo 2º de la
Resolución número 162 de 1966, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores,
a saber:
1. Inmunidad de jurisdicción, en cuanto a sus bienes y haberes;
2. Inviolabilidad de los locales u oficinas, de los archivos, y documentaciones
oficiales;
3. Facilidades de cambio y de transferencia de fondos oficiales. En el ejercicio
de esta prerrogativa, APICE dará curso a las aclaraciones que le solicite el
Gobierno;
4. Exención de impuestos directos;
5. Exención de derechos de aduana y de cualesquiera restricciones para toda
clase de elementos de trabajo importados para el servicio oficial, exceptuando
los vehículos automotores y las mercancías cuya reglamentación se establece por
separado, y
6. Facultad de hacer uso de claves telegráficas en sus comunicaciones oficiales.
Quinta. Los miembros de la Junta Directiva de APICE, el Director Ejecutivo, los
funcionarios de la institución, y los expertos al servicio de la misma, de
nacionalidad no colombiana, podrán gozar de los privilegios e inmunidades
consagradas en el artículo 5 de la Resolución número 162 de 1966, a saber:
1. Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos,
en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos;
2. Exención, tributaria sobre sueldos y emolumentos percibidos del respectivo
organismo de que dependen;
3. Exención, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las
medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro
de extranjeros
4. Las mismas prerrogativas que, en materia de facilidades de cambio, se
concedan a los funcionarios de las misiones diplomáticas
5. Exención de derechos de aduana para sus equipajes. Esta exención se aplicará
a los efectos que arriben a puerto colombiano como "equipaje no acompañado"
dentro de los tres meses siguientes a la llegada del funcionario a Colombia,
fecha que se comprobará con el pasaporte respectivo si la Misión o entidad no
hubiere comunicado oportunamente la llegada del funcionario al país;
6. Los efectos de menaje doméstico gozarán de exención aduanera cuando el
funcionario llegue por primera vez al país a tomar posesión de su cargo, siempre
que el contrato del respectivo funcionario abarque un período no menor de un
año.
Sexta. APICE podrá importar dos vehículos de trabajo cada cuatro (4) años, para
el normal desarrollo de sus programas, exentos de derechos de aduana. Tales
vehículos deberán ser matriculados a nombre de APICE y solo podrán ser vendidos,
libres de derechos de aduana, con sujeción a la reglamentación legal.
Séptima. Este Convenio no implica contribución alguna económica del Gobierno
Nacional, a excepción del pago de los arrendamientos del local donde funciona la
sede y los cuales estarán previstos en el presupuesto del Instituto Colombiano
de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en forma
independiente de la cuota obligatoria anual del ICETEX, en su carácter de
Miembro Nacional de APICE.
Octava. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará
automáticamente por el mismo término en caso de que ninguna de las Partes
manifieste su deseo de terminarlo, caso en el cual una de las Partes dará aviso
a la otra, con anticipación no menor de seis (6) meses.
Novena. El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por
el Congreso Nacional, en la fecha en que así lo comunique el Ministerio de
Relaciones Exteriores al Director Ejecutivo de APICE.
Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los diecisiete días del mes de
enero de 1979, en dos ejemplares del mismo tenor.
(Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Gerardo Eusse Hoyos, Director Ejecutivo de APICE.
Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos
constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Convenio para el establecimiento de la
Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito
Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en
Bogotá, el 17 de enero de 1979, que reposa en los archivos de la División de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio
que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E.....
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.