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LEY 12 DE 1980
(febrero 13)
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre
Colombia y Francia" y su anexo, relativo a las facultades de que gozarán las
instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las
mismas en Colombia, firmados en París el 13 de junio de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia
y Francia", firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y FRANCIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa,
deseosos de consolidar y de intensificar los vínculos de amistad existentes
entre los dos países, decididos a intensificar de común acuerdo una más amplia
difusión de sus lenguas y de sus culturas, a estrechar las relaciones de los dos
países en los campos de la educación, las ciencias y las artes y a desarrollar
su colaboración en el campo cultural han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Cada una de las Partes Contratantes favorecerá y estimulará, en la medida de lo
posible, la enseñanza de la lengua, de la literatura, de la cultura y de la
civilización del otro país, en particular en la enseñanza secundaria y
universitaria, y a través de la radio, la televisión y el cine.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes reconociendo la importancia de la formación de
profesores encargados de enseñar las lenguas respectivas, se prestarán
asistencia mutua para favorecer la enseñanza de la lengua y de la cultura del
otro país, principalmente mediante la organización de períodos de
perfeccionamiento práctico y el envío al otro país de profesores,
investigadores, asistentes y estudiantes.
ARTICULO III
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a promover la creación y a
facilitar, en el marco de la reglamentación nacional de cada Parte, el
funcionamiento en su territorio de instituciones culturales y educativas de la
otra Parte.
ARTICULO IV
Mediante acuerdos particulares, se determinarán en cada caso las facilidades que
se puedan conceder a las instituciones culturales o educativas y al personal
docente que participe en el desarrollo del presente Acuerdo.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes se comprometen a estimular los intercambios culturales,
artísticos y deportivos. Ellas fomentarán en este sentido la organización de
exposiciones, de conciertos, de representaciones teatrales y coreográficas y en
general de toda otra manifestación artística y deportiva destinada a hacer
conocer mejor su cultura respectiva y a reforzar sus vínculos de amistad.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes fomentarán las visitas recíprocas de personalidades
culturales, investigadores, profesores, autores, compositores, cinematografistas,
artistas y conjuntos artísticos, deportistas, conforme a los programas que se
establezcan oficialmente entre las Partes.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes facilitarán, en el marco de la legislación nacional de
cada Estado, la entrada y la difusión en sus territorios respectivos, de libros,
periódicos, revistas, catálogos u otras publicaciones culturales o científicas,
obras fotográficas, cinematográficas, musicales, radiofónicas y televisadas, así
como de obras de arte y sus reproducciones provenientes de la otra Parte.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en el marco de
su legislación nacional, las coproducciones e intercambios entre sus cadenas
respectivas de radio y televisión, de programas culturales, artísticos,
deportivos, educativos, así como a favorecer los intercambios de información por
esas mismas vías.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes estimularán la traducción a sus lenguas respectivas, de
obras literarias, históricas y científicas provenientes de la otra Parte.
ARTICULO X
Cada Parte pondrá a disposición de la otra en la medida de lo posible, becas de
estudios, de períodos de práctica o de perfeccionamiento.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes designarán un comité especial encargado de establecer el
programa recíproco de becas, el cual será previsto de acuerdo con la
reglamentación de cada país.
ARTICULO XII
Los dos Gobiernos reconocen mutuamente la equivalencia de los diplomas de
bachillerato que dan acceso a sus respectivas universidades y se comprometen a
estudiar un régimen de equivalencia de estudios superiores, títulos y grados
académicos.
ARTICULO XIII
La Comisión Mixta Colombo-Francesa para asuntos culturales estará encargada del
desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo. Dicha Comisión se reunirá
alternativamente en París y en Bogotá, cada dos años.
ARTICULO XIV
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de sus
propios procedimientos constitucionales en lo referente a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, el cual surtirá efectos en la fecha de la última
notificación.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo sustituye al Convenio para el intercambio cultural suscrito
en Bogotá el 31 de julio de 1952, solamente en cuanto a las disposiciones que le
sean contrarias.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los 13 días del mes de
junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos. En español y en francés.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois-Poncet,
Ministro de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
El fiel copia del texto original del "Acuerdo Marco de Cooperación Cultural
entre Colombia y Francia", firmado el 13 de junio de 1979, que reposa en los
archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto 1979.
ARTICULO 2º.-Apruébase el anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre
Colombia y Francia, firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:
"ACUERDO QUE DA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO CUARTO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION
CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FRANCESA, RELATIVO A LAS
FACILIDADES DE QUE GOZARAN LAS INSTITUCIONES CULTURALES O EDUCATIVAS DE FRANCIA
Y EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MISMAS EN COLOMBIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa,
deseosos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo Marco
de Cooperación Cultural entre los dos países, suscrito en París a los 13 días
del mes de junio de 1979, han decidido celebrar el presente Acuerdo particular.
ARTICULO I
Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Marco de
Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Francesa, cobijadas por el régimen que establece el presente
Acuerdo, son las siguientes: Liceo Francés Louis Pasteur de Bogotá, Liceo
Francés Paul Valéry de Cali, Las Alianzas Colombo-Francesas de Bogotá,
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pereira
y Popayán.
ARTICULO II
El Gobierno de la República Francesa informará al Gobierno de la República de
Colombia sobre la creación de cualquier institución cultural o educativa nueva,
para que pueda gozar oportunamente de las facilidades que establece el presente
Acuerdo.
ARTICULO III
El Gobierno de la República Francesa se compromete a que la enseñanza impartida
en el Liceo Francés, Louis Pasteur de Bogotá y en el Liceo Paul Valéry de Cali,
sea acorde con los programas educativos colombianos. El Gobierno de la República
de Colombia, por su parte, dictará las medidas necesarias para permitir una
enseñanza adecuada del idioma francés en estos centros docentes y permitirá que
sus programas educativos sean además conformes al existente en Francia. Las
Altas Partes Contratantes propiciarán la eventual creación de secciones cuyo
programa académico pueda ser estrictamente conforme al de Francia.
ARTICULO IV
Las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del
presente Acuerdo, podrán importar exentos de derechos de aduana, por conducto de
la Embajada de Francia en Colombia, el material didáctico, material audiovisual,
elementos de laboratorio, libros y revistas para su uso exclusivo de acuerdo con
las necesidades de cada plantel.
ARTICULO V
Los ciudadanos franceses titulares de pasaportes oficiales que sean profesores
escalafonados de la educación nacional de Francia y que se encuentren en
comisión en el Ministerio de Asuntos Exteriores o que hayan sido contratados por
el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia para desempeñar funciones
educativas en las instituciones antes mencionadas, gozarán de las siguientes
facilidades que se tramitarán por conducto de la Embajada de Francia en
Colombia:
A) Importación de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las
siguientes condiciones:
-Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta,
al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la
legislación aduanera vigente.-La desgravación de los impuestos correspondientes
a esta importación será progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total
de impuestos a los seis años de haberse importado al país.
La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por
funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a
los vehículos importados con base al presente Acuerdo.
B) Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y
efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.
C) Exención del pago del impuesto sobre renta y complementarios sobre los
sueldos y emolumentos que perciban del Gobierno de la República Francesa.
D) Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia, a los interesados, sus cónyuges e hijos
menores de 18 años, en la cual conste que el titular viene al país en desarrollo
del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre los dos países.
E) Expedición a los interesados y sus cónyuges de una licencia de conducir por
las autoridades competentes siempre y cuando se presenten las respectivas
licencias de conducir francesas.
F) Expedición de una visa oficial al personal docente de las instituciones
culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, así
como a sus cónyuges e hijos menores residentes en Colombia, siempre y cuando no
tengan actividades remuneradas en este país fuera de las entidades antes
mencionadas.
G) El personal de las instituciones culturales o educativas así como los
familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático
tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de
jurisdicción civil, penal o laboral en el territorio de la República de
Colombia.
ARTICULO VI
El personal de las instituciones culturales o educativas que reúna las
condiciones señaladas en el artículo anterior, que esté laborando en el país en
el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo y que no haya importado
ningún vehículo temporalmente, podrá importar un vehículo en las condiciones
antes señaladas o pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de Colombia que el vehículo importado temporalmente pueda venderse siguiendo las
disposiciones del nuevo régimen de importación de vehículos, establecido en el
presente Acuerdo.
ARTICULO VII
Ningún colombiano podrá gozar de las facilidades otorgadas por el presente
Acuerdo.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo es un anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural,
celebrado entre la República de Colombia y la República Francesa en París, a los
13 días del mes de Junio de 1979, y entrará en vigor simultáneamente con este
último.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los trece días del mes
de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos, en español y en
francés.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, El Ministro de
Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois-Poncet,
El Ministro de Relaciones Exteriores".
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo que da cumplimiento al artículo IV
del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre la República de Colombia y la
República Francesa relativo a las facilidades de que gozarán las instituciones
culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en
Colombia", firmado en París el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos
de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTICULO 3º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Acuerdo y el Anexo que por esta misma ley se aprueban.
Dada en Bogotá, D. E., a los once (11) días de diciembre de mil novecientos
setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.