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LEY 11 DE 1980
(febrero 13)
por la cual se crea la Tarjeta de Crédito Agropecuario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agropecuario
nacional y el bienestar del campesino colombiano, créase la Tarjeta de Crédito
Agropecuario, CREDIAGRARIO.
ARTICULO 2°. La Tarjeta de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO, dará derecho a su
legítimo tenedor a la adquisición de ciertos bienes y servicios en
establecimientos previamente determinados y a gozar de un cupo de crédito
rotatorio para ese objetivo concedido por alguna de las entidades bancarias
vinculadas al sistema.
ARTICULO 3°. Harán parte del sistema CREDIAGRARIO como "entidades crediticias
vinculadas" la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero,
el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y las demás
entidades de crédito oficiales o privadas que quieran ingresar a él. Conformarán
el sistema CREDIAGRARIO como establecimientos afiliados, los almacenes de
provisión agrícola de la Caja de Crédito Agrario, los Fondos Ganaderos y las
demás personas naturales o jurídicas dedicadas de modo regular a la
comercialización de bienes y servicios agrarios que soliciten y obtengan
afiliación.
ARTICULO 4°. La dirección, promoción y administración del sistema CREDIAGRARIO
corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Para sufragar
los costos que estas funciones implican, las entidades vinculadas deberán
aportar las sumas que fijará el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5°. La Junta Monetaria fijará periódicamente los topes, tasas de
interés, plazos y los demás requisitos que deban cumplir las operaciones
realizadas con utilización de la Tarjeta de Crédito Agrario. Al ejercitar esta
facultad la Junta Monetaria podrá establecer regímenes diferenciales según la
naturaleza de las distintas actividades agropecuarias.
ARTICULO 6°. Las facturas o comprobantes de venta que firmen los titulares de
las Tarjetas de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO prestan mérito ejecutivo.
ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional mediante Decreto reglamentario señalará los
requisitos de los créditos y las obligaciones y derechos de las entidades
crediticias vinculadas al sistema de Tarjeta de Crédito Agrario, de los
establecimientos afiliados y de los usuarios del sistema.
ARTICULO 8°. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a 13 de febrero de 1980.
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos.