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LEY 68 DE 1979
(diciembre 26)
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en
Bogotá el 16 de febrero de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y Científica
entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en Bogotá el 16
de febrero de 1979, que dice:
"ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI
El Gobierno de la República de Colombia y la República de Haití:
Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad existentes entre
los dos países mediante la cooperación en el campo cultural, técnico y
científico y convencidos del beneficio mutuo que esta cooperación ofrece para su
desarrollo social y económico, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y a promover programas de
cooperación cultural, técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su
desarrollo económico y social.
ARTICULO II
La cooperación cultural, técnica y científica prevista en el artículo precedente
se concretará mediante acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos
complementarios sobre programas específicos.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se comprometen a promover intercambios culturales entre
sus países y a facilitar el conocimiento mutuo de sus respectivos patrimonios
culturales.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes se comprometen a promover el intercambio de
informaciones, documentos y experiencias entre sus instituciones culturales,
artísticas, técnicas y científicas respectivas. Para tal fin ellas deberán
facilitar y estimular el intercambio de personal calificado en el campo
cultural, artístico, científico y técnico.
ARTICULO V
En la medida de sus posibilidades las Partes Contratantes se comprometen a poner
a la disposición de sus nacionales becas de estudios o de perfeccionamiento en
sus respectivas universidades o establecimientos profesionales.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes se comprometen a promover la organización de
exposiciones, de seminarios y de conferencias en sus respectivos países.
ARTICULO VII
En los acuerdos administrativos mencionados en el artículo II se especificarán
los compromisos mutuos y otras obligaciones de orden administrativo, financiero
y técnico.
ARTICULO VIII
Para el desarrollo e intensificación de la cooperación a que se refiere el
presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la equivalencia y
reciprocidad necesarias en cuanto a las prerrogativas y privilegios
correspondientes, sin perjuicio de sus respectivos intereses.
ARTICULO IX
Para el cumplimiento del presente Acuerdo, representantes de las Partes
Contratantes estarán encargados de elaborar los proyectos específicos de
cooperación y de evaluar los programas en vía de desarrollo.
ARTICULO X
El presente Acuerdo estará vigente durante cuatro (4) años, contados desde la
fecha del canje de los documentos de ratificación
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes Contratantes por
medio de notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte
Contratante.
La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la notificación.
ARTICULO XI
A falta de denuncia, el presente Acuerdo es renovable con los mismos términos
por tácita reconducción, por un período de un año.
Expedido en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1979, en dos ejemplares en francés
y en español y los dos idiomas dan igualmente fe.
Por el Gobierno de la República de Haití, (Fdo.) Ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo) Diego Uribe Vargas.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
3 agosto de 1979.
Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en
Bogotá el 16 de febrero de 1979, cuyo texto original reposa en el División de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve 1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda
Caicedo.