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LEY 63 DE 1979
(DICIEMBRE 21)
Por medio de la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase, al tenor del numeral 11 del articulo 76 de la
Constitución Nacional, al Gobierno Nacional para que enajene, a título gratuito,
a favor de la Universidad de Antioquia, con destinación a ser anexo de su
Facultad de Derecho, el edificio que ocuparon, en otra época, la Biblioteca
General de la Universidad y la citada Facultad, situado en la ciudad de
Medellín, en la carrera 43 (Girardot) entre calles 49 (Ayacucho) y 48
(Pichincha), bien sea titular del derecho de dominio el Gobierno mismo o una de
sus institutos descentralizados.
ARTICULO 2º.-La Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, destinará
tal edificio para establecer una Biblioteca Jurídica y para foros, cursos de
especialización, cursillos, consultorio jurídico y demás actividades afines.
ARTICULO 3º.-Los dineros que la Nación apropió para conmemorar los 150 años de
fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, en ley
distinta a la presente , podrán ser invertidos íntegramente para cumplir a
cabalidad la destinación prevista en el articulo anterior, remodelando con su
importe y dotando el edificio cuya enajenación a título gratuito se autoriza por
la presente.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setena y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas
Ramírez.