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LEY 60 DE 1979
(DICIEMBRE 21)
Por la cual se rinde homenaje a distinguidos ciudadano.
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República rinde homenaje de gratitud y admiración a los
eminentes ciudadanos y doctores Angel Martín Vásquez Abad, José J. Gómez,
Eduardo Fernández Botero, Hernán Toro Agudelo y Eudoro González, quienes
prestaron grandes servicios al país, como Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal Superior de Medellín, altos funcionarios del Estado
colombiano y parlamentario, engrandecieron la cátedra universitaria con su
sabiduría y dejaron lección perenne a las juventudes con sus obras jurídicas.
ARTICULO 2º.-Retratos ejecutados por artistas colombianos perpetuarán la memoria
de los ilustres juristas mencionados y serán colocados en los sitios que señale
el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 3º.-Las obras “Derecho Penal Colombiano” del doctor Angel Martín
Vásquez Abad, “Régimen Legal de Bienes en el Matrimonio” y “De los Bienes” del
doctor José J. Gómez, “Las Constituciones Colombianas Comparadas” del doctor
Eduardo Fernández Botero, “Estudios Constitucionales” del doctor Hernán Toro
Agudelo y “Comentarios al Código Civil”, del doctor Eudoro González Gómez, serán
editadas por cuenta del Estado colombiano.
ARTICULO 4º.-Destínase la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del esta ley. Dicha
suma será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.
Si ello no se hiciere así, se autoriza expresamente al Gobierno para hacer el
traslado necesario para ello.
ARTICULO 5º.-Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera
Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar
Sierra.